Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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01 octubre 2011

Fumigan a escasos metros de viviendas en Sierra de la Ventana

El día 20 de setiembre vecinos de los Barrios San Bernardo y El Mirador notaron problemas respiratorios y un fuerte olor a veneno en el aire, estos provenientes de la aplicación de un agroquímico en el campo lindero. Investigando y asesorandose sobre que aplicaban y los riesgos que asumían los vecinos ante esto , hoy realizan una denuncia y un pedido de explicaciones a las autoridades municipales juntamente con una carta de intención para que firmen los integrantes de la comunidad.
El presidente de ONG Ambiente Comarca, Hugo Kloster y uno de los vecinos que sufrieron el momento descripto, Gabriel Molinero.
A continuación el texto de la nota:

Al Intendente del Municipio de Tornquist, Sr. Gustavo Trankels:
A la Secretaría de Producción y Medio Ambiente del Municipio de Tornquist:
A la Secretaría de Salud y Bromatología del Municipio de Tornquist:
Al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Tornquist:
A quién corresponda:

Los abajo firmantes, vecinos del Barrio El Mirador de la localidad de Sierra de la Ventana y de otros barrios de la misma localidad, denuncian, notifican y solicitan información a Ustedes sobre un hecho de APLICACIÓN TERRESTRE DE AGROQUÍMICO a 50 metros de la Calle Camino de las Carretas, el cual detallamos a continuación:
Siendo aproximadamente las 18:30 horas del martes 20 de septiembre de 2011, una familia vecina del barrio, domiciliada sobre la Calle Nahuel, percibe un olor muy fuerte y fuera de lo común en el patio del frente de la casa, para unos instantes después comenzar a sentir picazón y ardor en los labios, fosas nasales e interior de la boca, como así también un gusto amargo en esta última. En ese primer momento los vecinos no detectaron de donde provenía, pero al salir nuevamente al patio, observaron un tractor arrastrando un equipo fumigador terrestre en plena tarea de aplicación sobre los campos lindantes (ver imagen satelital anexa al final del presente texto). Inmediatamente el vecino da aviso a la policía mediante teléfono, con la intención de que asistan al lugar para intervenir y controlar la situación, donde le responden que “…vamos a consultar con los superiores para ver que hacemos…”. Luego el vecino se traslada con su auto y avisa de lo que está sucediendo a las familias cercanas al lugar que se estaba fumigando, principalmente a las que viven sobre la Calle Camino de las Carretas y a otras de la Calle Nahuel y de la Calle Calfulcurá, para que tomen las precauciones del caso y también avisen a la policía. Luego de eso el vecino se acerca al alambrado sobre la Calle Camino de las Carretas en el punto más cercano al lugar donde transitaba el tractor y el equipo fumigador, previo a eso, avisa a otro vecino, el cual se acerca también al lugar. En ese mismo momento el tractor frena su marcha y equipo fumigador se detiene y levanta casi verticalmente uno de los brazos aplicadores y desciende, sobre ese mismo lado, una de las personas que estaban en la cabina del tractor, el cual vestía ropas e indumentaria común de calle (camisa, pantalón vaquero y gorra con visera), encendiendo un cigarrillo y caminando hacia los vecinos en medio de una nube de agroquímico que seguramente el no veía pero ellos sí, al tener el contraste de luz adecuado por la posición donde se hallaban. Los vecinos afirman que en ese lugar (al lado del alambrado), se incrementaron notablemente los síntomas descriptos antes, sintiéndose además una sensación muy concreta de que “se te cerraba el pecho” y se hacía más difícil respirar. Una vez que llegó hasta el alambrado le expresó a los vecinos que “…estoy aplicando un insecticida, que no hace nada, solo se siente olor un rato y nada más y tengo los permisos correspondientes. De todas manera ya terminé, ya no sigo más, esto era lo último…” A continuación uno de los vecinos le expresa que entiende a las personas que trabajan de las actividades agrícolas y que nuestra localidad, directa o indirectamente está relacionada con ellas, pero le aclara que hay límites que no pueden ser sobrepasados y uno de ellos es la salud de las personas. Sin mediar mas palabras se retiran y el vecino inmediatamente se dirige a la comisaría para preguntar por qué no se habían hecho presente en el lugar a pesar de las llamadas, a lo cual recibió la siguiente respuesta: “…no fuimos porque averiguamos y nos informaron que estaba todo autorizado por las autoridades de Bromatología del Municipio…”.
A la mañana siguiente, dicho vecino se acerca hasta la Oficina de Bromatología de Sierra de la Ventana para recabar información sobre este hecho. El Jefe de Bromatología no se encontraba en ese momento, y el personal municipal que estaba atendiendo le informa que “…la tarea de aplicación estaba tramitada y autorizada… y el producto que se aplicó es CLORPIRIFÓS… el cual no hace nada y solo se siente un olor por un rato…”.

A la luz de los hechos y visto que al revisar bibliografía e información de sitios web oficiales sobre especificaciones y legislación de uso de fitosanitarios encontramos que el CLORPIRIFÓS posee, según estudios de altas instituciones educativas argentinas y extranjeras: un alto porcentaje de genotoxicidad (capacidad para generar daño en el material genético), presentando las siguientes características principales:



Y visto que la Ley 10.669 de la Provincia de Buenos Aires expresa en los siguientes extractos de artículos:

ARTÍCULO 7°: Los productos a que se refiere el artículo 2° se clasificarán de la siguiente forma:

Y visto que el Decreto 499/91 expresa según el siguiente extracto de sus artículos:

Que el mismo tiene por objeto dotar a la comunidad de un instrumento legal que tienda a la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos que se mencionan en el Art. 20 del referido proyecto…

V - EMPRESAS DE APLICACION DE AGROQUIMICOS
ARTÍCULO 21º - Son reconocidas como tales aquellas empresas comerciales que realicen aplicación o locación de equipos dedicados a ello, tanto aérea como terrestre.

ARTÍCULO 22º - Las empresas aplicadoras deberán inscribirse como tales en el Registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, cumpliendo los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
2) Contar con personal dedicado a las tareas específicas, los cuales hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 3º

Artículo 23º - Anualmente entre el primero de mayo y el treinta de julio, las referidas empresas deberán inscribirse o actualizar su inscripción en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.

Artículo 24º - Es obligación de la empresa aplicadora contar con el seguro correspondiente a la responsabilidad civil hacia terceros vigente en el momento de aplicación.

Artículo 25º - Concretada la inscripción, se extenderá un certificado de habilitación, el que será presentado por el personal que realiza la aplicación ante la autoridad competente toda vez que sea solicitado.

Artículo 27º - Dichas empresas, como así también los productos con equipos propios, están obligados a suministrar el personal dedicado a tareas de aplicación, el siguiente equipo de protección. a fin de preservar la salud de los mismos:
a) Mamelucos impermeables a sustancias tóxicas.
b) Máscaras con filtros adecuados al producto a utilizar.
c) Guantes de goma.
d) Botas de goma.
Sin perjuicio de lo señalado, la Autoridad de Aplicación podrá determinar el equipo de protección necesario para cada tipo de producto.

ARTÍCULO 28º - El operario de aplicación y personal auxiliar deberá hallarse habilitado por el Organismo de Aplicación cumpliendo los siguientes requisitos:
1) Solicitud de inscripción, conteniendo los datos personales.
2) Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en de la aplicación.
3) Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales.
Los operarios de aplicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encontraren desempeñando dicha actividad deberán solicitar su habilitación dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha fecha, cumplimentando los requisitos mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 29º - Las empresas establecerán las condiciones técnicas bajo las cuales se realizarán los trabajos fitosanitarios en formularios especiales o actas de trabajo, que a tal efecto proveerá la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.
En el caso de que se realizara más de un tratamiento dentro de un mismo campo se harán tantas actas de trabajo como corresponda al número de aquéllos.

ARTÍCULO 30º - Las actas de trabajo deberán ser confeccionadas por triplicado, debiendo quedar de ellas: una copia para cada una de las partes, mientras que el original deberá ser remitido por la Empresa a la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola en el término de diez (10) días desde la ejecución del trabajo.

ARTÍCULO 31º - El operario de aplicación aérea o terrestre debidamente habilitado será el responsable del labrado de las actas de trabajo, firmando las mismas en forma conjunta con el titular de la empresa.
Este último será el responsable legal de la aplicación efectuada.
Quedan exceptuadas de las exigencias del párrafo anterior, aquellas empresas que cuenten con el asesoramiento de un profesional Ingeniero Agrónomo que reúna los requisitos establecidos en el Art. 12, de la presente reglamentación, quien será responsable de la correcta aplicación del terápico y la confección de las actas de trabajo.

ARTÍCULO 32º - Ningún acta de trabajo tendrá validez si no cuentan con la firma del productor o persona autorizada por aquél y la del titular responsable de la empresa, de acuerdo con el Art. 31, las que de esta manera presentarán su conformidad y refrendarán respectivamente, las condiciones técnicas establecidas en la misma.

ARTÍCULO 33º - El Organismo de Aplicación estará facultado, cuando lo considere necesario, a realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de la presente reglamentación, pudiendo asimismo inhabilitar a las empresas que no cumplan con dichos requisitos.

a) Empresas de aplicación terrestre.
ARTÍCULO 34º - Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1) Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
2) La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar con autorización del Organismo Municipal competente y con la Receta Agronómica correspondiente.
3) Inscribir los requisitos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el Organismo de Aplicación.

VI - DE LA RECETA AGRONOMICA
Artículo 39º - El Organismo de Aplicación, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, tendrá a su cargo la confección, distribución y venta de los formularios de la Receta Agronómica obligatoria como así también su fiscalización.

ARTÍCULO 40º - La Receta Agronómica comprenderá dos cuerpos: el primero destinado al diagnóstico y prescripción del agroquímico y el segundo al diagnóstico, prescripción y forma de aplicación del mismo. En todos los casos, la misma deberá ser confeccionada por el Ingeniero Agrónomo de su puño y letra.

ARTÍCULO 41º - Las Recetas Agronómicas se confeccionarán numeradas y por triplicado: el original quedará en poder del productor (ambos cuerpos), el duplicado para el profesional ingeniero agrónomo (ambos cuerpos) y el triplicado para el Organismo de Aplicación (ambos cuerpos).

ARTÍCULO 44º - El profesional Ingeniero Agrónomo podrá a los fines de producir un diagnóstico real y precisar el tratamiento racional, realizar la visita al campo, quedando librado a su propio criterio y responsabilidad dicha decisión.

Ante toda esta documentación reunida y estudiada y con el relato de los hechos y con los antecedentes de fumigación de cultivos cercanos al área poblada, que han sentado precedente hace algunos años en la localidad, hechos que habían generado un acuerdo referido al control e intervención por parte de las autoridades sobre este tipo de atentado a la salud humana es que los vecinos de Sierra de la Ventana expresamos que:
1. EXIGIMOS a las AUTORIDADES EJECUTIVAS DEL MUNICIPIO DE TORNQUIST a que nos provea en un plazo máximo de 48 horas copias de los documentos administrativos que den constancia sobre los controles que realiza sobre esta actividad, incluyendo la habilitación y/o autorización otorgada a la persona o empresa que realizó la fumigación, la receta agronómica obligatoria y los datos del profesional agronómico que autorizó la actividad, dejando constancia así de que controló, en el lugar del hecho, que las condiciones climáticas y la distancia mínima a las casas de los vecinos era la adecuada para no afectar la salud de los seres humanos y que la empresa aplicadora cumple con los elementos de seguridad y capacitación de las personas que llevaron a cabo la fumigación y ha realizado el acta obligatoria correspondiente a la tarea desarrollada. .

2. SOLICITAMOS las AUTORIDADES LEGISLATIVAS DEL MUNICIPIO DE TORNQUIST a que legislen sobre este tema y sancionen las ordenanzas necesarias para dar un marco legal completo a esta actividad, para que convivan en armonía el pueblo y el campo, siempre priorizando la salud y la vida humana, dando así una relevancia ejemplar a la AUTONOMÍA MUNICIPAL, como ya han hecho otros distritos que sufren esta problemática en niveles más elevados como lo es Cañuelas.





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