Desde hace varios años, una ordenanza prohíbe acampar en forma libre en el Distrito de Tornquist.
En 1987 la Asoc. de fomento del Bº Golf había solicitado una norma que evite esta práctica y con el Nº 280/07 se aprobó el 3 de julio de 1987.
Posteriormente durante los años 2002 al 2005 nuevamente se fue por mas ampliándola a todo el distrito de Tornquist.
La ORDENANZA Nº 1597/04 prhíbe a Casillas rodantes, , motorhomes trailers, remolques, gomones y otros pernotar dentro del ejido urbano.
La seguridad, higiene y salubridad son fundamentos que llevaron al Concejo Deliberante a aprobar esta herramienta legal que hoy parece desconocerse.
Por este motivo vecinos y propietarios de Camping se hacen escuchar.
En la Mañana de "Un Mate y Un Café"; Aldo Piergentilli llega a los estudios de la radio para describir los inconvenientes que vivieron durante la noche del jueves pasado durante las horas del prolongado corte de energía eléctrica que sufrió Sierra de la Ventana y otras ciudades de la región.
Piergentilli describe que en orillas del Río Sauce Grande contó mas de una docena de campamentos entre el dique y el Balneario "La hoya".
Hace expresa referencia a la inseguridad que se vivió en su camping cuando 4 jóvenes ingresaron con manifiestas intenciones de "Revisar las carpas para robar".
La presencia del sereno y la del propietario de camping impidieron el hecho, pero según Piergentilli, esto ocurre porque "Esa gente acampa sin controles en Villa La Arcadia.
"El Municipio de Coronel Suarez también cuenta con una ordenanza similar a la de Tornquist, se lo pregunté yo mismo al Delegado de Villa la arcadia, pero ellos dicen que por mas que le avisan a la Policía que actúe, ellos no van", afirma Aldo muy ofuscado.
Luego de debatir sobre los riesgos que los propios acampantes corren, como también los que generan inescrupulosos que arrojan residuos en el río, realizan fuego en la base de los arboles y hasta depredan la fauna y flora de la zona; el tema queda instalado a la espera de acciones que hagan cumplir con las ordenanzas vigentes.
a continuación la ordenaza 280/87
VISTO:
La
presentación efectuada por la comisión de la Asociación vecinal de
Fomento Barrio Parque Golf (en formación) y;
CONSIDERANDO:
Que no
existen antecedentes de normativas sobre la cuestión planteada en el sector;
Que es una preocupación compartida entre
los vecinos del sector y el gobierno municipal propender al crecimiento
armónico y adecuado de los sectores turísticos;
Que
una norma contribuirá a paliar los problemas de desorden y aún los graves de
incendios devastadores como los que ya han acaecido;
POR ELLO:
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus
facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº
280/87
ARTÍCULO 1º: Prohíbase a los propietarios
de vehículos, casillas rodantes, trailers o similares, estacionar con fines de
camping fuera de los sitios específicamente habilitados y señalizados para tal
fin en todo el ámbito de la
Villa parque Golf de Sierra de la Ventana.-
ARTÍCULO 2º: Determínase como sector
habilitado para el fin precitado al comprendido en el sector ribereño
correspondiente a las Mzs. 8 y 22, entre el Balneario Los Ángeles y el Campo de
Golf, con la salvedad de que quedan expresamente inhabilitados para estos fines
en horario nocturno.-
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
a colocar las señalizaciones correspondientes.-
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Departamento
Ejecutivo para que contemple en el código de faltas la trasgresión a la
presente norma
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Regístrese y
Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D
DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE.-
Sonia M. Muscillo
Hugo Dennis Mutti
Secretaria
Presidente
H.C.D
H.C.D
VISTO:
La
falta de reglamentación existente a la fecha, sobre lugares permitidos y
prohibidos de estacionamiento y estadía de casillas rodantes, motorhomes,
trailers, remolques, gomones y otros, y;
CONSIDERANDO:
Que
las casillas rodantes, motorhomes trailers, remolques, gomones y otros no
deben pernotar dentro del ejido urbano.
Que
dichos vehículos desagotan sus residuos (cloacales, aguas servidas, etc.) en
las calles a orillas de ríos, arroyos, provocando la lógica contaminación de
los mismos.
Que
estos vehículos son de gran porte y entorpecen el libre tránsito y
estacionamiento, generando el permanente reclamo de los frentistas, en especial
comercios y viviendas particulares.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus
facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 1597/04
ARTICULO 1º: Prohíbese el pernocte de casillas rodantes
motorhomes, trailers, remolques y
vehículos similares en el ejido urbano de las localidades del Distrito
de Tornquist.
ARTICULO 2º: Dichos vehículos podrán hacerlo en los lugares
asignados para tal fin y en los campings, caso contrario, los inspectores
municipales procederán a labrar actas de infracción, quedando el Departamento
Ejecutivo facultado a imponer una multa al contraventor, atento a la Ordenanza Municipal
Nº 110/85 donde las Infracciones se fijan en un 40 % del sueldo mínimo que
perciben los agentes municipales.
ARTICULO 3º: En la localidad de Sierra de la Ventana , permítase el
estacionamiento y estadía de casillas rodantes y similares, en la playa “Las
Acacias” de Valle Hermoso y en campings privados.
ARTICULO 4º: Envíese copia de la presente Ordenanza a las
Dependencias Municipales que correspondan y a los campings y lugares
establecidos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.
APROBADO
POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TORNQUIST, A LOS VEINTIOCHO DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
manda reflejos al 1515 con tu comentario.
gracias por su opinion. FM _Reflejos