Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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14 enero 2013

Quejas por falta de controles a quienes acampan en forma libre



Desde hace varios años, una ordenanza prohíbe acampar en forma libre en el Distrito de Tornquist.
En 1987 la Asoc. de fomento del Bº Golf había solicitado una norma que evite esta práctica y con el Nº 280/07 se aprobó el 3 de julio de 1987.
Posteriormente durante los años 2002 al 2005 nuevamente se fue por mas ampliándola a todo el distrito de Tornquist.
La ORDENANZA Nº 1597/04 prhíbe a Casillas rodantes,  , motorhomes trailers, remolques, gomones y otros  pernotar dentro del ejido urbano.
La seguridad, higiene y salubridad son fundamentos que llevaron al Concejo Deliberante a aprobar esta herramienta legal que hoy parece desconocerse.
Por este motivo vecinos y propietarios de Camping se hacen escuchar.
En la Mañana de "Un Mate y Un Café"; Aldo Piergentilli llega a los estudios de la radio para describir los inconvenientes que vivieron durante la noche del jueves pasado durante las horas del prolongado corte de energía eléctrica que sufrió Sierra de la Ventana y otras ciudades de la región.
Piergentilli describe que en orillas del Río Sauce Grande contó mas de una docena de campamentos  entre el dique y el Balneario "La hoya".
Hace expresa referencia a la inseguridad que se vivió en su camping cuando 4 jóvenes ingresaron con manifiestas intenciones de "Revisar las carpas para robar".
La presencia del sereno y la del propietario de camping impidieron el hecho, pero según Piergentilli, esto ocurre porque "Esa gente acampa sin controles en Villa La Arcadia.
"El Municipio de Coronel Suarez también cuenta con una ordenanza similar a la de Tornquist, se lo pregunté yo mismo al Delegado de Villa la arcadia, pero ellos dicen que por mas que le avisan a la Policía que actúe, ellos no van", afirma Aldo muy ofuscado.
Luego de debatir sobre los riesgos que los propios acampantes corren, como también los que generan inescrupulosos que arrojan residuos en el río, realizan fuego en la base de los arboles y hasta depredan la fauna y flora de la zona; el tema queda instalado a la espera de acciones que hagan cumplir con las ordenanzas vigentes.



a continuación la ordenaza 280/87


VISTO:

            La presentación efectuada por la comisión de la Asociación vecinal de Fomento Barrio Parque Golf (en formación) y;

CONSIDERANDO:

             Que no existen antecedentes de normativas sobre la cuestión planteada en el sector;
              Que es una preocupación compartida entre los vecinos del sector y el gobierno municipal propender al crecimiento armónico y adecuado de los sectores turísticos;
              Que una norma contribuirá a paliar los problemas de desorden y aún los graves de incendios devastadores como los que ya han acaecido;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 280/87

ARTÍCULO 1º: Prohíbase a los propietarios de vehículos, casillas rodantes, trailers o similares, estacionar con fines de camping fuera de los sitios específicamente habilitados y señalizados para tal fin en todo el ámbito de la Villa parque Golf de Sierra de la Ventana.-

ARTÍCULO 2º: Determínase como sector habilitado para el fin precitado al comprendido en el sector ribereño correspondiente a las Mzs. 8 y 22, entre el Balneario Los Ángeles y el Campo de Golf, con la salvedad de que quedan expresamente inhabilitados para estos fines en horario nocturno.-

ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar las señalizaciones correspondientes.-

ARTÍCULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que contemple en el código de faltas la trasgresión a la presente norma

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-




           Sonia M. Muscillo                                                              Hugo Dennis Mutti
             Secretaria                                                                             Presidente
                   H.C.D                                                                                         H.C.D



VISTO:

           La falta de reglamentación existente a la fecha, sobre lugares permitidos y prohibidos de estacionamiento y estadía de casillas rodantes, motorhomes, trailers, remolques, gomones y otros, y;

CONSIDERANDO:

           Que las casillas rodantes, motorhomes trailers, remolques, gomones y otros no deben  pernotar dentro del ejido urbano.
           Que dichos vehículos desagotan sus residuos (cloacales, aguas servidas, etc.) en las calles a orillas de ríos, arroyos, provocando la lógica contaminación de los mismos.
          Que estos vehículos son de gran porte y entorpecen el libre tránsito y estacionamiento, generando el permanente reclamo de los frentistas, en especial comercios y viviendas particulares.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 1597/04


ARTICULO 1º: Prohíbese el pernocte de casillas rodantes motorhomes, trailers, remolques y  vehículos similares en el ejido urbano de las localidades del Distrito de Tornquist.

ARTICULO 2º: Dichos vehículos podrán hacerlo en los lugares asignados para tal fin y en los campings, caso contrario, los inspectores municipales procederán a labrar actas de infracción, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a imponer una multa al contraventor, atento a la Ordenanza Municipal Nº 110/85 donde las Infracciones se fijan en un 40 % del sueldo mínimo que perciben los agentes municipales.

ARTICULO 3º: En la localidad de Sierra de la Ventana, permítase el estacionamiento y estadía de casillas rodantes y similares, en la playa “Las Acacias” de Valle Hermoso y en campings privados.

ARTICULO 4º: Envíese copia de la presente Ordenanza a las Dependencias Municipales que correspondan y a los campings y lugares establecidos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.

APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TORNQUIST, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

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