Hotel Provincial Sierra de la Ventana

Hotel Provincial Sierra de la Ventana
Drago 130 (8168) Sierra de la Ventana Buenos Aires Argentina Teléfono: 54 291 491 5024 / 25 Email: reservas@hotelprovincialsierra.com

23 septiembre 2014

Los municipales realizarán un cese de actividades este miércoles 24 y una asamblea el viernes 26 de Setiembre

Es en todo el ámbito provincial en apoyo a la derogación de la Ley 11757 Estatuto del empleado municipal. También tratarán el viernes solicitud de aumento. Hablamos con Luciano Cartuccia y Claudio Lencina.
El próximo miércoles 24 de Setiembre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se realizará a través de la FESIMUBO(Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses), un cese de actividades en apoyo a la derogación de La Ley 11757 estatuto del empleado municipal.

nota con los gremialistas: 


Sobre La Ley
Esta pésima ley 11.757, así calificada por la gran mayoría de los diputados, llamada ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y conocida en toda la provincia como la "ley de la inestabilidad", fue sancionada en el año 1994.

DEROGACIÓN: El Art. 16 del proyecto derogaría la ley 11757. Su fundamentación radica en su inconstitucionalidad, pues se contrapone con los principios establecidos en los artículos 5 y 123 de la Carta Magna. De ese modo, la norma provincial cercena a los Municipios la posibilidad de regular las relaciones de empleo con sus agentes.

Pero la falta de constitucionalidad no se agota por el sólo hecho de la intromisión provincial sobre la autonomía municipal. En efecto, la 11757 crea la figura de la "disponibilidad" del empleado público contraponiéndose con los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la ley fundamental que garantiza la estabilidad de aquellos.

Por medio del Art. 17 se restablece el inciso 4 del artículo de la Ley Orgánica Municipal (Dec-Ley 6769/58) (había sido derogado por el Estatuto avasallando la autonomía de los Municipios). Dicho inciso atribuye, nuevamente, a los Concejos Deliberantes la facultad de organizar la carrera administrativa cumpliendo los requisitos de acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

El Art. 18 establece que a partir de la aprobación y entrada en vigencia de estas reformas entraran nuevamente en vigencia las ordenanzas municipales que regían las relaciones laborales entre los Municipios y sus agentes con anterioridad a la sanción de aquella ley (11757) hasta la concreción de los convenios colectivos que regula el proyecto

El contenido del Estatuto fue permanentemente cuestionado por los agentes municipales a través de sus organizaciones sindicales, atento que en el mismo restringe el goce de varios derechos que eran consagrados por la mayoría de los Municipios en sus ordenanzas. Es el caso de la antigüedad, donde se pasó de un 3% que tenían otorgado los agentes municipales, la ley de la "inestabilidad" la redujo fijándoles un tope del 1%. Luego, después de la crisis, recuperadas las arcas de la Provincia, se sancionó la ley 13354 que restituyó el 3% a los agentes provinciales, mientras que una ley de esta misma Legislatura, impide aún a los municipales regirse por sus normas como lo establece la Constitución, manteniendo de esta manera bloqueada la antigüedad. O sea, urge su modificación porque desde la Provincia no sólo se limita la autonomía municipal, sino que siquiera se equipara al agente municipal con su par provincial.

La opinión de los gremialistas de Tornquist

A propósito Luciano Cartruccia Secretario General del gremio local y Claudio Lencina manifestaron en una entrevista que el gremio municipal se plegará al cese de actividades y que esto ha sido informado al Intendente Municipal.
Por otro lado el viernes 26 de Setiembre el gremio realizará a la hora 19 una asamblea para tratar como único tema el pedido de aumento salarial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

manda reflejos al 1515 con tu comentario.
gracias por su opinion. FM _Reflejos

Data Fiscal

Buscar este blog