Hotel Provincial Sierra de la Ventana

Hotel Provincial Sierra de la Ventana
Drago 130 (8168) Sierra de la Ventana Buenos Aires Argentina Teléfono: 54 291 491 5024 / 25 Email: reservas@hotelprovincialsierra.com

17 septiembre 2009

Entró en vigencia la ley antitabaco en la provincia de Buenos Aires


La Plata.- A partir de hoy se pone en marcha la ley que prohíbe el consumo de tabaco en ámbitos estatales y sectores públicos de ámbitos privados. Sólo se podrá fumar en salas de juego de 400 m2 o más y en sectores compartimentados de bares o restaurantes con una superficie igual o superior a los 100 m2. Se trata del decreto reglamentario 1626/09.
La ley 13.894 que prohíbe el consumo de tabaco en todos los ámbitos estatales, lugares de trabajo, transportes públicos y espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, entró en vigencia hoy a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario.
Se trata del decreto reglamentario 1626/09, que lleva la firma del gobernador, correspondiente a la nueva ley antitabaco que también prohíbe, en forma absoluta, el consumo de tabaco en todos los espacios, tanto abiertos como cerrados, de los establecimientos de salud y educativos de carácter público.
Además, no se podrá fumar en ningún ámbito privado de acceso público, lo que incluye “todo lugar donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva”: entre estos lugares figuran bares, restaurantes, shopping, entre otros.
En este punto se admitirá, a modo de excepción, la habilitación de zonas específicas para fumar en aquellos espacios cerrados del ámbito privado (bares, restaurantes, etc.) que tengan un espacio destinado al público igual o superior a los 100 metros cuadrados. No obstante, el sector fumador no podrá ser superior al 30 por ciento del total del local en cuestión y deberá estar completamente separado del espacio libre de humo con un sistema de ventilación propio, además de estar debida y visiblemente señalizado.
Por otra parte, quedan exceptuados de la prohibición de fumar los clubes de fumadores, patios, terrazas, balcones y los espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público (restaurantes, bares, cibers, salas de fiestas, estaciones terminales, gimnasios, etc), además de los centros de Salud Mental con internación y de detención.
En el caso de salas de entretenimientos como bingos y casinos, se podrá fumar siempre y cuando el espacio cuente con una superficie cubierta de 400 metros cuadrados o más.
Además, en los clubes de fumadores y en las salas de entretenimiento la ley obliga a colocar o readecuar sistemas de purificación del aire y ventilación dentro de los 120 días posteriores a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial.
Asimismo, el personal que trabaje en lugares donde se permite fumar deberá recibir controles médicos anuales
Publicidad y multas
La nueva ley prohíbe la publicidad en medios de comunicación provinciales y en la vía pública de productos elaborados con tabaco. Sólo podrá publicitarse en el interior de los lugares de venta. Además queda explícitamente prohibido que las tabacaleras auspicien cualquier tipo de actividad deportiva, cultural o recreativa.
En cuanto a las multas previstas en la norma, se establece que los responsables de aquellos lugares que infrinjan la ley serán sancionados con una multa equivalente al valor de entre 250 y 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades de la marca nacional más cara que se comercialice en el país y, en caso de reincidencia, deberán pagar el equivalente de hasta 2.500 paquetes. Además, en caso de que un lugar sea multado tres veces o más en el término de un año, se prevén clausuras de entre 5 y 30 días
En tanto, los que publiciten, auspicien o promocionen tabaco incumpliendo la prohibición prevista en la ley, deberán pagar una multa equivalente al valor de entre 2.500 y 100.000 paquetes de cigarrillos de la marca nacional más cara. En caso de reincidencia la sanción podrá ascender hasta el valor de un millón de paquetes.
Asistencia y prevención
Con el objetivo de difundir los riesgos que acarrea el consumo de tabaco y ofrecer tratamiento a las personas adictas al cigarrillo, el Ministerio de Salud pondrá en marcha el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Consumo de Tabaco.
Además, la reglamentación establece que todas las escuelas de la Provincia, tanto de nivel primario como medio, deberán incluir en la currícula charlas y actividades destinadas a concientizar sobre los perjuicios del consumo de tabaco. Incluso se prevé la capacitación anual de los docentes sobre los perjuicios que acarrea la adicción al cigarrillo. En todos los lugares, tanto públicos como privados, donde rija la prohibición deberán colocarse carteles que digan “Prohibido Fumar. El fumar es perjudicial para la Salud Ley 13.894”. Incluso, en los comercios donde se vende tabaco, deberán colocarse carteles con la leyenda “Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 13.894”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

manda reflejos al 1515 con tu comentario.
gracias por su opinion. FM _Reflejos

Data Fiscal

Buscar este blog