01 de Diciembre 2008
BOLETIN OFICIAL 18 DE NOVIEMBRE DE 2008
- LEY VIGENTE –
El senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
TEMA
SALUD PUBLICA – PREVENCION DE ENFERMEDADES – TABACO
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 34
Nro.DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA DE LA LEY EN VIGENCIA: 33
CAPITULO I OBJETO (artículo 1 )
Artículo 1º: - La presente Ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la asistencia de la salud pública de sus habitantes.
CAPITULO II
PROTECCION DEL HUMO DE TABACO AJENO. OBJETIVOS (artículos 2 al 6 )
ARTICULO 2º - Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativos y Judicial organismos de la Constitución entes descentralizados y autárticos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público establecidos en la presente Ley, que tienen por objeto el total resguardo de la salud del tercero NO FUMADOR.
Disponemos de 32 Artículos más para interiorizarnos sobre la ley antitabaco en vigencia de la Provincia de Buenos Aires, la cual leí atentamente, quiero y necesito una respuesta a mi pregunta:
Porque en Sierra de la Ventana, Pcia. De Buenos Aires, esta Ley no se hace cumplir ¿? Pensando en los empleados del casino especialmente y en los visitantes no fumadores, vuelvo a preguntar ¿ Porque esta ley no se cumple ¿?
Si según el Artículo 7 (inciso d) de la misma Ley dice: que en los lugares que si se permitiría fumar sería en las salas de juego adonde la superficie total debería ser superior a 400 metros cuadrados y se debería contar con un sistema de purificación de aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos NOCIVOS provocados por la combustión del tabaco-
Entonces vuelvo a preguntar¿? Porque se permite seguir fumando en el Casino de Sierra de la Ventana Pcia. De Bs. As. ¿?
1. ¿? Por lo que tengo entendido y averiguado con empleados del mismo casino de Sierra de la Ventana, la sala de juegos NO ALCANZA LA MEDIDA ESTABLECIDA EN ESTA LEY.
2. Tampoco cuenta con el sistema de purificación del aire y ventilación, sólo se puede ver a simple vista un par de ventiladores ya obsoletos que no siempre están en funcionamiento en el Casino de Sierra de la Ventana.
3. Tema Urgente de Resolver: y los empleados del Casino ¿? Pensaron en su salud ¿? Hasta hace poco tiempo pude ver a una joven empleada embarazada respirando en su horario de trabajo, lo irrespirable. Quién la protegía ¿?
4. Porqué ¿? Y las autoridades ¿? Porqué no hacen cumplir esta Ley en vigencia ¿?
- Porque soy Ciudadana no fumadora ¡!
- porque pago rigurosamente mis impuestos ¡!
- Porque vivo en esta sociedad, en Sierra de la Ventana, Pcia. De Bs. As.
- Porque tengo derechos ¡!
- PREGUNTO ¿?
Sr. Intendente Don Gustavo Tranquels, Usted puede acompañar a esta Ley Pcial. Antitabaco para que se haga cumplir en Sierra de la Ventana, no solo en los comercios en general sino también en el Casino ¿?
- Por la salud los empleados ¡!
- Por los visitantes no fumadores ¡!
- Por la salud de todos ¡! Y respetando a los que no queremos fumar ¡!
- Alguien dijo: YO RESPETO TUS GANAS DE MORIR, VOS RESPETA MIS GANAS DE VIVIR ¡!
Muchas gracias
Marcela Sambucetti
DNI 12.542.762
Sierra de la Ventana
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