Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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21 junio 2012

Proyecto de ordenanza para erradicar las antenas de telefonía celular de Sierra de la Ventana

VISTO:

Que la contaminación electromagnética es un aspecto más de la problemática ambiental, y que las emisiones de la radiación por parte de las antenas destinadas a la telefonía celular producen consecuencias para el ambiente y a la salud humana, y;

CONSIDERANDO:

Que como producto del desarrollo tecnológico, han proliferado en los últimos años, fuentes de contaminación electromagnética a nuestro alrededor;
Que en nuestro distrito existen emplazadas en zona altamente pobladas, antenas pertenecientes a empresas propietarias ó usuarias del servicio de telefonía celular;
Que estas antenas provocan no solo contaminación visual y sonora, sino que calificados estudios científicos sostienen que la exposición a la radiación de las ondas microondas que estas antenas generan, provocan contaminación electromagnética, lo que origina en el organismo innumerables alteraciones y anomalías de diversa índole;
Que si bien el servicio de telefonía celular, es de suma practicidad en los últimos tiempos, es necesario reglamentar la instalación de esas antenas, para evitar problemas de salud, teniendo en cuenta que se ve agravado por la superposición de efectos nocivos, originados por las emisiones de distintas antenas ubicadas con una cierta proximidad;
Que es potestad de la MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST determinar la ubicación de este tipo de instalaciones;

POR ELLO:

El Bloque Coalición Cívica
en uso de sus facultades, propone el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza será de aplicación para todas aquellas antenas pertenecientes a empresas propietarias o usuarias del servicio de telefonía celular, o de aquellas estructuras y/o antenas que soporten equipos utilizados para el servicio de telefonía celular.

ARTICULO 2°: Prohíbese la instalación de aquellas antenas o estructuras del servicio de telefonía celular dentro del ejido urbano de cada localidad del distrito de Tornquist, y en zona rural (entorno perimetral urbano).
El emplazamiento de estas instalaciones podrá efectuarse a los mil metros (1000), contados a partir del límite externo determinado por la zona rural

ARTICULO 3°: El departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, referida el emplazamiento de estas instalaciones, su posterior fiscalización y control referido a la localización, construcción, uso y ulterior desmontaje, de acuerdo con los términos de la presente y toda otras disposición que resulte de aplicación. La reglamentación establecerá las penalidades que serán de aplicación ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas.

ARTICULO 4°: Simultáneamente con la autorización de la instalación por parte de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, dictara normas especificas para cada caso en particular, acerca de las medidas de protección que el recurrente deberá realizar y/u observar con carácter obligatorio, como así también las referidas a las reservas de no edificar, habitar o realizar actividades en forma regular y permanente en sus inmediaciones, en acuerdo con la escala de distintas que se establezca para cada situación.

ARTICULO 5°: Las instalaciones emplazadas dentro de la jurisdicción de cada localidad contaran con un plazo de un año para reubicarse y adecuarse a la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: El propietario, y/o poseedor a titulo de dueño y/o locador del inmueble en donde se instalen las instalaciones a las que se refiere la presente ordenanza serán solidariamente responsables por las obligaciones que la presente impone al titular de la misma y/o demás obligaciones que se establezcan reglamentariamente.-

ARTICULO 7°: De forma

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