que el día lunes 26 de Febrero del cte. año, siendo las 02:30 hs., se presento en forma espontanea en la Oficina de Guardia de éste elemento policial el Sr. BIDONDE SERGIO, dando cuenta que en la noche del día veinticinco, siendo las veintidós horas con treinta minutos aproximadamente, un compañero de trabajo le solicita ayuda, informándole que había pinchado dos ruedas del vehículo y se encontraba detenido en la Ruta Provincial Nº 72, distante a un Kilómetro del cruce entre las Rutas 72 y 76.
Por tal motivo gentilmente BIDONDE, se desplaza conduciendo una combi hacia el lugar de los hechos, denotando en su arribo dos vehículos estacionados correspondiendo uno de ellos a su colega.
Consecuentemente al bajarse se acercan imprevistamente (DOS) personas y mediante la intimación con armas de fuego, lo despojándolo de una billetera con documentación propia a su persona y dinero en efectivo.
Que este mismo modo operandi delictual se llevo adelante con otras dos personas más evitando suministrar mayores detalles con el propósito de preservar sus identidades y datos filiatorios.
Para esta altura cabe destacar que los damnificados resultaron ilesos, es decir nadie fue víctima de violencia física.
Mientras que los atacantes se retiraron de la escena de los hechos aborde como acompañante en uno de los vehículos de las víctimas, descendiendo en el cruce de las Rutas antes mencionadas, lugar donde posteriormente la pareja damnificado lo perdiera de vista al proseguir su recorrido.
Finalmente la policía toma conocimiento de lo ocurrido y efectuando un amplio operativo del tipo Cerrojo en toda la zona, tendiente a localizar a los autores del presente hecho.
Por otra parte inspeccionado el sitio en cuestión se efectúa el secuestro de dos elementos metálicos con puntas que se investiga si pudieron haber sido utilizado para obligar a detener al primer vehículo, y de esta manera consumar los malvivientes sus objetivos.
Que a raíz del labor policial, pruebas testimoniales aportadas por los damnificados y elementos de interés recolectados por la instrucción se ha podido individualizar a uno de los autores del hecho, solicitándose al resto de las dependencias su identificación y/o detención para su posterior reconocimiento y prueba de voz.
Alegando como elemento de convicción razonada que se omite suministrar mayores datos de interés y propios a la investigación policial con el propósito de evitar entorpecer los ordenamientos judiciales que sin lugar a duda podrían desencadenar en actos de nulidades en la presente Investigación Preparatoria.
Las actuaciones se encuentran a prima-facie caratuladas como “ROBO CALIFICADO” con intervención de la Ayudantía Fiscal de Dpto. Judicial Tornquist
Fdo.: JUAREZ NICOLAS HERNAN
SUBCOMISARIO – JEFE SUBESTACIÓN
POLICIA COMUNAL SIERRA DE LA VENTANA.-
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