Frente a diversas publicaciones periodísticas que se empeñan en señalar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata habría revocado la medida cautelar dictada por el juzgado a mi cargo, suspendiendo el nuevo cuadro tarifario eléctrico, me veo en la obligación de aclarar que ese Tribunal, solo ha "suspendido" la aplicación de dicha medida respecto de la Distribuidora de Energía Norte S.A. EDEN S.A.-.
De modo que el resto de las empresas como:
EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.),
EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.),
EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y,
todas las cooperativas siguen por el momento con la obligación de facturar sin los aumentos.
Es decir, que no deben pagarse las facturas con incrementos de estas distribuidoras y cooperativas.
De modo que el resto de las empresas como:
EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.),
EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.),
EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y,
todas las cooperativas siguen por el momento con la obligación de facturar sin los aumentos.
Es decir, que no deben pagarse las facturas con incrementos de estas distribuidoras y cooperativas.
Fallo Completo:
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gracias por su opinion. FM _Reflejos