De esta manera se reconoce la importancia de la actividad teatral independiente como un trabajo cultural esencial para el desarrollo integral de la comunidad; en ese sentido es que se la hace acreedora de la protección, promoción y apoyo del Estado
La ley define a la actividad teatral como a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos, que constituye un espectáculo y es actuado por trabajadores del teatro en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores.
También prevé, si obtiene la sanción en Diputados, la creación del Consejo Provincial de Teatro Independiente como organismo rector de la protección, promoción y apoyo a la actividad teatral independiente. El nuevo organismo tendrá autonomía funcional, administrativa y operativa, y dependerá del instituto Cultural de la Provincia.
Este organismo estaría dirigido por un Consejo de Dirección integrado por: un Director Ejecutivo designado por el Gobernador; un representante ad honorem designado por el presidente del Instituto Cultural; y un representante de la actividad teatral de cada una de las Regiones Culturales de la provincia.
Para subvencionar las actividades y proyectos del consejo se creará el Fondo Especial del Teatro Independiente que recibirá, principalmente fondos de los premios prescriptos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. El Fondo también podrá recibir contribuciones, subsidios y donaciones, provengan tanto del ámbito públicos como privado.
Este es un gran avance para la comunidad teatral que logra, de esta manera, que se revalorice al teatro independiente como actividad cultural; y que ahora espera expectante su tratamiento en la Cámara de Diputados.


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