El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, dando cumplimiento a los dictámenes número 1703/2008 y 1628/2009 informan que todas las empresas que ejerzan la actividad de transporte automotor de pasajeros, ya sea que lo hagan como actividad principal o accesoria, deberán proveer a todo su personal una Libreta de Trabajo rubricada por la autoridad de aplicación, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador.
Cabe destacar que la Libreta de Trabajo es la única herramienta que posee el trabajador para poder llevar control de los horas reales en la que presta su servicio y constituye además un instrumento útil para el contralor de las normas sobre seguridad en el transporte de pasajeros.
Por último, se informa que el Ministerio de Trabajo de la Provincia -Delegación Bahía Blanca, Calle O´Higgins 247- es el organismo que autoriza y rubrica la Libreta aludida a todos los trabajadores que de manera permanente, transitoria u ocasional realicen esta actividad, por el solo hecho de hacerlo y con prescindencia del Convenio Colectivo de Trabajo que apliquen a su personal.
CARLOS ARRIGONI
DELEGADO REGIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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