Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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10 diciembre 2010

Mesa de diàlogo ciudadano en Villa Ventana

De la MESA DE DIÁLOGO CIUDADANO DE VILLA VENTANA, informamos a la Comunidad sobre la grave problemática del ARBOLADO PÚBLICO en esta localidad.
En el 3° Encuentro del viernes 03/DIC, se logró establecer por unanimidad un estado de “grave emergencia” en cuanto al arbolado público de Villa Ventana, dado que durante el último año se han producido diversas caídas de árboles o de sus partes de gran porte, que han provocado serios daños materiales sobre viviendas y sobre el tendido eléctrico de esta localidad. Cabe recordar que hubo una caída sobre tendido eléctrico que provocó un foco de incendio y que afortunadamente pudo ser sofocado. Villa Ventana, por sus características paisajísticas es un verdadero reguero de pólvora, muy crítico en tiempos de sequía.

La población estable tiene temor en estos momentos por la seguridad de las personas, dado que es muy habitual que la gente se movilice “caminando” además de utilizar los diversos medios de transporte. Se agravan los riesgos en temporada turística alta por el incremento de movimiento en la vía pública.
En ese 3° Encuentro, el Ing. Forestal Walter Taylor, en su calidad de representante de la Municipalidad de Tornquist, manifestó que el Municipio establece que son los FRENTISTAS los responsables de la extracción de árboles de alto riesgo.
En tanto que la Ley Provincial N° 12.276 / 99 de Arbolado Público reglamentado por el Decreto N° 2386 / 03, establece que es el MUNICIPIO el único responsable de la extracción de especies.
Dada esta incompatibilidad entre las normativas municipales y provinciales, como ciudadanos de la Pcia. de Bs. As., hemos realizado una consulta con la Dirección de Bosques y Forestación, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios del Gobierno de la Pcia. Bs. As., sito en la ciudad de La Plata, y la Ing. Forestal María Laura Tonello de dicho organismo prontamente respondió a nuestra consulta, manifestando textualmente:
“Tal cual lo expresa la Ley 12.276 y su Decreto Reglamentario, los Municipios deberán entender en la conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento del arbolado público en sus respectivas jurisdicciones, así como también serán responsables de la aplicación de la presente, incluyendo las penalidades derivadas de las infracciones que en la misma Ley se encuentran contempladas. Es decir, NO le corresponde al Frentista ninguna acción sobre el arbolado más que la de ser custodio.”
Recordamos que una Ordenanza Municipal NO puede oponerse ni estar por encima de una Ley Provincial.

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