Lo cobrarán, a partir de ahora y hasta diciembre, más de 4900 jubilados.
Será a través de un depósito en la cuenta sueldo de los beneficiarios que, por la ley de emergencia económica, no lo percibieron entre abril de 2002 y junio de 2005.
El cronograma de pagos será semanal, y se extenderá hasta el mes de diciembre, de acuerdo con la fecha de la presentación de cada beneficiario en el Instituto de Previsión Social para solicitar la restitución del premio y la información de respaldo que fuera solicitada a los organismos en que cesaron al momento de la jubilación; de ese modo se dan por válidos los datos ratificados para otorgar el beneficio, recaudo exigido para hacer efectivo el pago.
La medida alcanza a los beneficiarios que presentaron la documentación para acceder al pago, y de acuerdo con los requisitos fijados por la Ley N° 13.355, al cese de la actividad no deben tener ninguna sanción disciplinaria, haberse desempeñado en planta permanente de la administración provincial durante 30 años o los necesarios para acceder al beneficio jubilatorio en el régimen especial que los alcance y se hayan retirado como:
• Personal de la Dirección de Vialidad (régimen de la Ley N° 10.328)
• Personal de Obras Sanitarias (régimen de la Ley N° 10.348)
• Personal de la Administración Pública Provincial (régimen de la Ley N° 10.430)
• Personal Docente (régimen de la Ley N° 1.579)
• Personal de Actividades Artísticas (régimen de la Ley N° 12.268)
Las pagos se efectivizarán en las cuentas sueldos de los beneficiarios del IPS (jubilados o pensionados) y en sus recibos de haberes se reflejará la acreditación en la cuenta bajo el concepto “Restitución Premio Jubilatorio Ley 14196” y otro código con la actualización del monto.
Fraternalmente
Esther Gómez Bermejo
Secretaria de Jubilaciones
CEP-SUTEBA


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