Proyecto de Ordenanza:
VISTO:
El Art. 7 de la Ley Provincial 14.735 que invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse a la citada ley y dictar normas tendientes a asegurar la gratuidad del transporte para los estudiantes pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares; y
CONSIDERANDO:
Que la Juventud Radical del Distrito de Tornquist, oportunamente ha presentado una nota proponiendo una normativa similar en el año 2014, lo que motivó la sanción por (mayoría/unanimidad) de la Resolución Nº XX/14.
Que es responsabilidad de los representantes de la comunidad, generar las acciones necesarias tendientes a poner en pie de igualdad a todos los estudiantes del Partido de Tornquist para acceder a continuar con estudios terciarios y/o programas de educación que no disponen en sus localidades para lograr también, a su vez, evitar el desarraigo de los jóvenes de nuestros pueblos
Que los recursos que se vuelquen para favorecer a los estudiantes a que accedan a continuar y finalizar sus estudios son los que impactarán, a largo plazo, en forma positiva en la posibilidad de mejorar la calidad de vida, el acceso al trabajo, la reducción de la violencia y el impacto o riesgo a convertirse en poblaciones vulnerables a sufrir algún tipo de adicción.
Que los gastos que origina el transporte se convierten en un limitante y muchas veces desalienta a los estudiantes que tienen dificultades económicas.
Que se debe contemplar que en un futuro puedan existir transportes públicos que realicen viajes periódicamente desde otras localidades del Distrito tales como Nueva Roma, Paraje “Sauce Chico”, Choiqué, Berraondo, Chasicó y Pelicurá.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para financiar dicho Proyecto y cuyo origen son las transferencias periódicas que realiza el Gobierno Provincial en concepto del denominado “Fondo Educativo” (Ley 26.075 de Financiamiento Educativo).
POR ELLO:
Los Bloques Unión Cívica Radical, Coalición Cívica y Frente Progresista Cívico y Social, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Distrito de Tornquist el Boleto Estudiantil Gratuito.
Artículo 2º: Serán sus beneficiarios:
a) Los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita –municipales, provinciales y nacionales- de los niveles:
1) Educación Superior
2) Escuelas de Enseñanza Técnica hasta 7mo. Año.
a) Los alumnos de Escuelas de Formación Profesional, municipales y provinciales.
b) Docentes, no docentes y auxiliares de establecimientos de enseñanza pública, gratuita y
El Art. 7 de la Ley Provincial 14.735 que invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse a la citada ley y dictar normas tendientes a asegurar la gratuidad del transporte para los estudiantes pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares; y
CONSIDERANDO:
Que la Juventud Radical del Distrito de Tornquist, oportunamente ha presentado una nota proponiendo una normativa similar en el año 2014, lo que motivó la sanción por (mayoría/unanimidad) de la Resolución Nº XX/14.
Que es responsabilidad de los representantes de la comunidad, generar las acciones necesarias tendientes a poner en pie de igualdad a todos los estudiantes del Partido de Tornquist para acceder a continuar con estudios terciarios y/o programas de educación que no disponen en sus localidades para lograr también, a su vez, evitar el desarraigo de los jóvenes de nuestros pueblos
Que los recursos que se vuelquen para favorecer a los estudiantes a que accedan a continuar y finalizar sus estudios son los que impactarán, a largo plazo, en forma positiva en la posibilidad de mejorar la calidad de vida, el acceso al trabajo, la reducción de la violencia y el impacto o riesgo a convertirse en poblaciones vulnerables a sufrir algún tipo de adicción.
Que los gastos que origina el transporte se convierten en un limitante y muchas veces desalienta a los estudiantes que tienen dificultades económicas.
Que se debe contemplar que en un futuro puedan existir transportes públicos que realicen viajes periódicamente desde otras localidades del Distrito tales como Nueva Roma, Paraje “Sauce Chico”, Choiqué, Berraondo, Chasicó y Pelicurá.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para financiar dicho Proyecto y cuyo origen son las transferencias periódicas que realiza el Gobierno Provincial en concepto del denominado “Fondo Educativo” (Ley 26.075 de Financiamiento Educativo).
POR ELLO:
Los Bloques Unión Cívica Radical, Coalición Cívica y Frente Progresista Cívico y Social, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Distrito de Tornquist el Boleto Estudiantil Gratuito.
Artículo 2º: Serán sus beneficiarios:
a) Los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita –municipales, provinciales y nacionales- de los niveles:
1) Educación Superior
2) Escuelas de Enseñanza Técnica hasta 7mo. Año.
a) Los alumnos de Escuelas de Formación Profesional, municipales y provinciales.
b) Docentes, no docentes y auxiliares de establecimientos de enseñanza pública, gratuita y
obligatoria y de formación profesional.
En todos los casos serán beneficiarios los alumnos de todos los turnos (matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos).
REQUISITOS
Artículo 3º: De los requisitos: Los solicitantes deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros que corresponda, el certificado de alumno regular firmado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurran (director, vicedirector o secretario). El citado certificado deberá contener una foto carnet del beneficiario, consignando los horarios de concurrencia a clases. Las empresas concesionarias, -cumplidos los requisitos estipulados precedentemente-, deberán realizar el trámite para la obtención del boleto estudiantil gratuito sin costo para el beneficiario, el cual tendrá vigencia para todo el ciclo lectivo en curso. En el caso de los alumnos adultos deberán presentar, luego de finalizado el receso escolar de invierno, nuevamente el certificado de alumno regular a los efectos de renovar el boleto sin costo alguno.
Artículo 4º: Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito, debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes nivelatorios, deberán presentar ante la empresa concesionaria correspondiente un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite.
DOCENTES
Artículo 5º: Requisitos: El beneficiario deberá presentar certificación de servicio y/o el nombramiento respectivo visado por la autoridad del establecimiento educacional donde presta servicio.
Artículo 6º: Vigencia: El boleto tendrá vigencia desde el 1º de febrero y hasta el 30 de diciembre de cada año, de lunes a viernes y en el horario de 6 a 24, de acuerdo al servicio que preste el docente en cada turno.
PERSONAL NO DOCENTE Y AUXILIAR
Artículo 7º: Para el personal no docente y auxiliar contemplado en el artículo 2º de la presente, el boleto estudiantil gratuito tendrá vigencia desde el 2 de enero y hasta el 30 de diciembre de cada año.
En todos los casos serán beneficiarios los alumnos de todos los turnos (matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos).
REQUISITOS
Artículo 3º: De los requisitos: Los solicitantes deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros que corresponda, el certificado de alumno regular firmado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurran (director, vicedirector o secretario). El citado certificado deberá contener una foto carnet del beneficiario, consignando los horarios de concurrencia a clases. Las empresas concesionarias, -cumplidos los requisitos estipulados precedentemente-, deberán realizar el trámite para la obtención del boleto estudiantil gratuito sin costo para el beneficiario, el cual tendrá vigencia para todo el ciclo lectivo en curso. En el caso de los alumnos adultos deberán presentar, luego de finalizado el receso escolar de invierno, nuevamente el certificado de alumno regular a los efectos de renovar el boleto sin costo alguno.
Artículo 4º: Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito, debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes nivelatorios, deberán presentar ante la empresa concesionaria correspondiente un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite.
DOCENTES
Artículo 5º: Requisitos: El beneficiario deberá presentar certificación de servicio y/o el nombramiento respectivo visado por la autoridad del establecimiento educacional donde presta servicio.
Artículo 6º: Vigencia: El boleto tendrá vigencia desde el 1º de febrero y hasta el 30 de diciembre de cada año, de lunes a viernes y en el horario de 6 a 24, de acuerdo al servicio que preste el docente en cada turno.
PERSONAL NO DOCENTE Y AUXILIAR
Artículo 7º: Para el personal no docente y auxiliar contemplado en el artículo 2º de la presente, el boleto estudiantil gratuito tendrá vigencia desde el 2 de enero y hasta el 30 de diciembre de cada año.
SANCIONES
Artículo 8º: El incumplimiento a lo normado en la presente, la cancelación y/o negativa a entregar tarjetas por aproximación sin justificativo valedero, por parte de las empresas concesionarias del transporte público colectivo de pasajeros, dará lugar a la aplicación de multas por vía administrativa que se graduarán de uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de un empleado municipal, categoría 7, de 36 horas semanales, duplicándose la multa por cada reincidencia que cometieren.
FINANCIACIÓN
Artículo 9: Dicho programa será financiado con los fondos provenientes de las transferencias periódicas que realiza el Gobierno Provincial a cada Municipio en concepto del denominado “Fondo Educativo” (Ley 26.075 de Financiamiento Educativo).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 10º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno dependiente del Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º: De forma.
Artículo 8º: El incumplimiento a lo normado en la presente, la cancelación y/o negativa a entregar tarjetas por aproximación sin justificativo valedero, por parte de las empresas concesionarias del transporte público colectivo de pasajeros, dará lugar a la aplicación de multas por vía administrativa que se graduarán de uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de un empleado municipal, categoría 7, de 36 horas semanales, duplicándose la multa por cada reincidencia que cometieren.
FINANCIACIÓN
Artículo 9: Dicho programa será financiado con los fondos provenientes de las transferencias periódicas que realiza el Gobierno Provincial a cada Municipio en concepto del denominado “Fondo Educativo” (Ley 26.075 de Financiamiento Educativo).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 10º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno dependiente del Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º: De forma.


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