Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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30 mayo 2016

Creación de la Comisión Municipal de Box

El Bloque de concejales del Frente Para la Victoria presentó un Proyecto de Ordenanza para la creación de la Comisión Municipal de Box.
La normativa apunta a tener un órgano que rija estas actividades dentro del Distrito de Tornquist, viendo que cada vez son más los deportistas que se acercan a esta actividad.
Es importante tener en cuenta que las veladas organizadas por EL Gimnasio “Todo a pulmón” y tuvieron un importante éxito y en ambas oportunidades fueron fiscalizadas por Comisiones de la región.Nuestra gente debe ser apoyada y ser capacitada para fiscalizar esta actividad, a partir de este Proyecto y luego que el mismo esté aprobado y promulgado, deberá ser convalidado por la Federación Argentina de Box, organismo de contralor a nivel país.
Algunas consideraciones:
- La comisión Municipal de Box, tiene a su cargo Fiscalizar, Controlar y/o autorizar, en el ámbito del ejido municipal del distrito de Tornquist
- Fomentar y estructurar toda actividad organizada relacionada con el boxeo.
- Auspiciar la participación de boxeadores locales destacados en competencias
- Conceder, renovar, cancelar o retirar licencias de pugilistas profesionales o aficionados, manager, directores técnicos, segundos, promotores, árbitros, jurados, y cronometristas, que actúen en el orden local.
- Extensión de licencias: Para los púgiles radicados en el Distrito de Tornquist los estudios serán realizados en el Hospital Municipal y/o en el efector de salud público o privado que la Comisión Municipal de Box determine, en los casos que el boxeador cuente con obra social los estudios deberán ser realizados a través de la misma y para quienes no cuenten con ese beneficio el costo será asumido por el Municipio de Tornquist.
VISTO: La necesidad de contar con una Comisión Municipal de Boxeo, a fines de organizar y regular el ejercicio de este deporte en el distrito de Tornquist; Y
CONSIDERANDO:
Que dicho ente, tendrá como objetivo principal el de promover la organización y continuidad de eventos boxísticos en el Distrito de Tornquist, con la fiscalización correspondiente de la autoridad competente en la materia (FAB).
Que regulará las actividades boxísticas que se realice, la cual históricamente ha cumplido un rol fundamental en la iniciación en el deporte de muchos jóvenes, como así también un esencial rol de contención.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1ª: Creáse en el distrito de Tornquist la Comisión Municipal de Box, la cual estará compuesta por 5 (cinco) miembros propuestos al Departamento Ejecutivo, por la Dirección de Deportes y Secretaría de Salud la que dependerán en forma directa en todos los aspectos que concierne a su gestión.
ARTICULO 2º: La comisión Municipal de Box, tiene a su cargo Fiscalizar, Controlar y/o Autorizar, en el ámbito del ejido municipal del distrito de Tornquist, todo lo concerniente al boxeo, del accionar de entidades a fines a esta disciplina, a la específica práctica deportiva, enseñanzas, exhibiciones y/o realización de espectáculos, bregando por el cumplimiento de la reglamentación vigente de la Federación Argentina de BOX (FAB).
ARTICULO 3º: La comisión que durará 2 años en su función, al cabo de los cuales podrá ser reelecta, elegirá una mesa directiva compuesta por 1 (un) presidente, 1 (un) vice presidente y 3 (tres) vocales.
ARTICULO 4º: La comisión se afiliará a la FAB (Federación Argentina de Box) a los efectos de actuar conforme a las disposiciones de esta institución en lo que se refiere al controlador oficial de la actividad boxística.
ARTICULO 5º: La comisión Municipal de Box tendrá como principales funciones:
a) Apoyar en forma efectiva y en todas las gestiones que a esta disciplina deportiva se refiere, a la Dirección de Deportes Municipalidad de Tornquist, y responder a sus consultas toda vez que les sean requeridas.
b) Fomentar y estructurar toda actividad organizada relacionada con el boxeo.
c) Apoyar el perfeccionamiento y capacitación de boxeadores locales, directores técnicos, asistentes, jueces, árbitros y toda persona que cumpla funciones referidas a este deporte.
d) Auspiciar la participación de boxeadores locales destacados en competencias
provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales (Selección Distrital de Boxeo)
e) Conceder, renovar, cancelar o retirar licencias de pugilistas profesionales o aficionados, manager, directores técnicos, segundos, promotores, árbitros, jurados, y cronometristas, que actúen en el orden local.
f) Establecer las sanciones disciplinarias que correspondan por incumplimiento a la presente ordenanza, su reglamentación, el Reglamento Municipal de Box, y/o el Reglamento de la Federación Argentina de Box, sometiéndolas a consideración de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Tornquist para su correspondiente convalidación oficial.
g) Velar por la seguridad física, las condiciones de salud y el respeto a la persona de los boxeadores y a las normas de dignidad que deben primar en todas las gestiones referidas a sus actividades, y relaciones con personas y/o instituciones que tengan que ver con este deporte.
h) Establecer las mínimas condiciones de decoro, higiene, seguridad y honestidad profesional que debe primar en los gimnasios particulares, los que deben funcionar debidamente, registrados y sometidos a su directa supervisión en tanto sus propietarios o arrendatarios mantengan relaciones de cualquier índole con la comisión.
i) se establecerá el pago de cada pelea amateurs con los promotores de cada velada, que tendrá vigencia semestral.
ARTICULO 6°.- La Comisión Municipal de Box, podrá contar con los siguientes recursos económicos para el logro de su función:
a) Con el importe de subvenciones, subsidios, donaciones o legados de instituciones públicas o privadas, de personas, etcétera.
b) Con las sumas que según el presupuesto del área y la debida justificación de las necesidades que apruebe y autorice la Dirección de Deportes en cada oportunidad.
c) Entrada a los espectáculos boxísticos.
ARTICULO 7°: La Comisión depositará todos los fondos recaudados con los conceptos señalados en el Artículo 6º en cualquier institución de crédito local, con la debida comunicación a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Tornquist.
ARTICULO 8: A partir de la fecha de promulgación de la presente, toda actividad boxística que se lleve a cabo dentro del Distrito de Tornquist, sea organizada por personas o instituciones que tengan su domicilio o no en ella, se regirán en todo a lo dispuesto en esta ordenanza, su reglamentación las disposiciones del Reglamento Municipal de Box y de la FAB.
La Comisión Municipal de Box será el ente encargado de fiscalizar esta actividad, y solicitará -cuando lo fuere necesario- el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir estas disposiciones.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará cuando lo estime conveniente la presente ordenanza, sin desvirtuar el espíritu de la misma, y el Reglamento Municipal de Box.-
ARTICULO 10°: Licencias- Solicitud: las licencias serán solicitadas, por lo menos, con 7 (siete) días hábiles de anticipación a la pelea, debiendo los interesados cumplimentar con los siguientes requisitos para poder participar en espectáculos públicos: 
I-PUGILISTAS: Presentación de DNI y licencia habilitante actualizada, otorgada por la Comisión Municipal de Boxeo y/o federación o Asociación reconocida a la que pertenezca debidamente acreditada. Poseer, certificado médico extendido por efector público de salud que acredite su aptitud para practicar boxeo.
II- SEGUNDOS: Presentación de DNI, licencia actualizada habilitante y certificado de buena conducta.
III- MANAGER O REPRESENTANTES DE PUGILISTAS: Presentación de DNI, certificado de buena conducta, contratos entre representantes y sus pupilos, habilitación actualizada.
ARTICULO 11°: Extensión de licencias: Para los púgiles radicados en el Distrito de Tornquist los estudios serán realizados en el Hospital Municipal y/o en el efector de salud público o privado que la Comisión Municipal de Box determine, en los casos que el boxeador cuente con obra social los estudios deberán ser realizados a través de la misma y para quienes no cuenten con ese beneficio el costo será asumido por el Municipio de Tornquist.
ARTICULO 11°: Licencias- vigencia: Todas las licencias tendrán 1 (un) año de vigencia. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento podrán ser dejadas sin efecto, cuando a criterio de la Comisión Municipal de Box, existan hechos o circunstancia que lo requieran.
ARTICULO 12°: Pesaje: Los pugilistas serán pesados en el lugar, día y hora que la Comisión Municipal de Box lo determine, teniendo en cuenta la reglamentación de la FAB. Asimismo, antes de subir al ring, serán sometidos a un examen médico de la Comisión, a efectos de comprobar su estado físico, psíquico, visual y de corresponder deberá realizar el gravindex o test de embarazo.
ARTICULO 13°: Precios- Fijación: los organizadores de los espectáculos fijaran los precios de la localidades, previa autorización de la Comisión, quien tendrá la facultar de reducir cuando los estime excesivos.
ARTICULO 14°: Casos no previstos: Los casos no previstos por la presente Ordenanza, eran resueltos por la Comisión de Box por simple mayoría de votos, siempre teniendo en cuenta el Reglamento de la FAB.
ARTICULO 15°: De forma.-

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