El día 15 de enero, los Concejales resolvieron autoconvocarse en Sesión Extraordinaria, según las facultades otorgadas por el Artículo 68º inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para tratar los siguientes temas:
Expte. Nº 345/13: “D.E. Preservación y uso eficiente del agua”.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 2634/14, por la que se faculta al Departamento Ejecutivo a emprender una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua, a su vez en la misma se fijan horarios de riego; las multas y los valores de las mismas, por incumplimiento de dicha norma. La Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2014 (Artículo agregado por los Ediles).
El día 23 de enero, los Concejales nuevamente resolvieron autoconvocarse en Sesión Extraordinaria, para tratar los siguientes temas:
Nota Nº 008/14: Aprobación Licencia Anual correspondiente al año 2009 del Sr. Intendente Municipal, Lic. Gustavo Guillermo Trankels, por el término de 21 días. A partir del 27 de enero hasta el 16 de febrero inclusive. Dicha solicitud fue aprobada por unanimidad del Cuerpo, cargo que ocupará interinamente la Concejal María Ofelia Skolak
Expte. Nº 6585/14: “- H.C.D – Proyecto de Ordenanza: Ref. mantenimiento de veredas y terrenos baldíos libres de basura y pastizales (Deroga Ordenanza Nº 2548/12)”.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 2635/14 por la que se deroga en todos sus términos la Ordenanza Nº 2548/12, y se establece una nueva Ordenanza. En ésta se impone a todo propietario u ocupante por cualquier título, la obligación de mantener las veredas y terrenos baldíos libres de basura y pastizales. Hace mención que en caso de comprobarse por parte del personal municipal el incumplimiento de la presente, se notificará en forma fehaciente al responsable y se le otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles, a efectos de posibilitarle la realización de las tareas de limpieza o desmalezado que fuere menester. En el caso de que transcurrido el plazo estipulado, no se haya realizado dicha tarea se le cobrará una multa equivalente a 100 litros de nafta súper surtidor YPF. En caso de reincidencia se duplicará la multa y así en lo sucesivo. Habiéndose cumplimentado con la notificación fehaciente y el propietario u ocupante por cualquier título no haya efectivizado la obligación normada por la Ordenanza, faculta al Ejecutivo Municipal a realizar las prestaciones correspondientes a saneamiento ambiental cuyo costo se le imputará al titular del bien en caso de ser necesario llevar adelante la vía judicial de apremio para su cobro tanto del costo de limpieza y la multa correspondiente. También lo faculta a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la pena fijada en la presente.
VISTO:
La necesidad de preservar los recursos naturales escasos, su desigual distribución territorial y la importancia del aprovechamiento racional del agua potable, inquietud que no escapa a la realidad actual del mundo, debido a que la falta de agua apta para consumo humano y/o su almacenamiento se ven disminuidos considerablemente;
El uso solidario del recurso habido cuenta que el agua se distribuye a través de un sistema de conductos conexos, y que el abuso o la inexistencia de criterio sustentable de parte de un sector perjudican la red de abastecimiento.
CONSIDERANDO:
Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;
Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua” mediante Resolución 65/154;
Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible;
Que el agua es indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos;
Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional – Derechos de Tercera Generación – se establece: "... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...";
Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución Nacional – Autonomía de las Municipalidades su correlato con el artículo 14 de la mencionada, Carta Fundamental que establece: “…conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”.
Que son de aplicación los artículos 190; 191- inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone: “…la administración de los intereses y servicios locales¨;
Que el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de Artículos 14; 28 y 123 de la Constitución Nacional;
Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas);
Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social;
Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2634/14
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emprender una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.-
ARTÍCULO 2º: Priorícese la utilización del agua de red para consumo humano.-
ARTÍCULO 3º: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus forma excepto el riego de plantas con sistema de goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario de 22:00 hs a 8:00 hs. En el caso de los espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el riego en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo en las diferentes localidades a través de los responsables del servicio de agua, quiénes informarán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre el tema de referencia.-
ARTÍCULO 4º: El lavado de veredas y vehículos de pequeño, gran porte, maquinarias y equipamiento o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo, respetando el horario estipulado en el Artículo 3º. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la perforación o fuente de provisión de agua.-
ARTÍCULO 5º: Deben ser declaradas todas las perforaciones, piscinas y piletas que superen los 10.000 litros de capacidad ubicadas en la zona urbana, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist. Aquellas existentes al momento de la sanción de la presente, tendrán diez días a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, para ser incorporadas al registro.
ARTÍCULO 6º: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.-
ARTÍCULO 7º: El recambio de medidores en el caso de que el equipo sea adulterado y/o averiado de forma intencional, será a exclusivo costo del usuario del servicio. Los períodos en los que no pueda realizarse la lectura por la rotura intencional del aparato o el mal estado del nicho, serán facturados con el consumo más alto, teniendo en cuenta el consumo histórico del último año.
ARTÍCULO 8º: En contravención de la presente. Son responsables todas las personas de existencia real cuya falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia. Las personas de existencia ideal, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.-
ARTÍCULO 9º: Una vez cumplimentado el Art. 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos serán del 100% del sueldo mínimo de la escala salarial municipal vigente correspondiente a: Personal Administrativo - Categoría 10 – jornada de 30 horas. El Juzgado de Faltas dispondrá multiplicar hasta diez veces dicho monto en el caso de reincidencia.
ARTÍCULO 10º: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas Municipales del Distrito, en caso de no abonar dicha multa, el importe se la aplicará a la partida pertinente.-
ARTÍCULO 11º: El Municipio de Tornquist adhiere mediante la presente Ordenanza Municipal a la Ley Provincial 5965 "Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera".-
ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado.-
ARTÍCULO 13º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma hasta el 30 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Nyez M. Valentina
Bordoni Sergio
Secretaria
Presidente
H.C.D
H.C.D
VISTO:
La necesidad de mantener libre de basura y
pastizales en las veredas y terrenos baldíos existentes dentro del ejido urbano
del Distrito y;
CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de
las citadas normas no se ha logrado el objetivo que las mismas buscan, que es
mantener libre de basura y pastizales,
las veredas y terrenos baldíos existentes dentro del ejido urbano del Distrito;
Que resulta necesario que las normas no solo contemplen la acción
punitiva del Municipio, sino el interés real que el mismo tiene en mantener
limpia la Localidad. Haciendo necesario a tal fin ajustar el mecanismo controlante a quienes desaprensivamente no
realizan el mantenimiento de dichos espacios, y dar un paso efectivo en la
pretensión de lograr efectos saludables en el aspecto turístico, estético,
paisajístico y de la salud de la
población;
Que el Municipio de Tornquist, efectúa el
mantenimiento de los espacios verdes que le competen, como plazas, paseos,
plazoletas y bulevares de las localidades, no siendo correspondido en su
accionar por aquellos que no realizan en sus veredas o terrenos baldíos;
Que por razones de salubridad se debe evitar
la proliferación de ratas y ofidios potencialmente peligrosos;
POR ELLO:
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus
facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº
2635/14
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza 2548/12.-
ARTÍCULO 2º: Impóngase a todo propietario u ocupante por
cualquier título, la obligación de mantener las veredas y terrenos baldíos
libres de basura y pastizales.
ARTÍCULO 3º: En caso de comprobarse por parte del
personal municipal el incumplimiento del Art. 2º de esta Ordenanza, se
notificará en forma fehaciente al
responsable y se le otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles, a efectos de
posibilitarle la realización de las tareas de limpieza o desmalezado que fuere
menester.
ARTÍCULO 4º: En el caso de
que transcurrido el plazo estipulado, no se haya realizado dicha tarea se le
cobrará una multa equivalente a 100 litros de
nafta súper surtidor YPF. En caso de reincidir se duplicará la multa y
así en lo sucesivo.
ARTÍCULO 5º: Habiéndose cumplimentado con el artículo 3
(notificación fehaciente) y el propietario u ocupante por cualquier título no
haya efectivizado la obligación normada con el artículo 2 de la presente.
Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar las prestaciones correspondientes a
saneamiento ambiental cuyo costo se le imputará al titular del bien en caso de
ser necesario llevar adelante la vía judicial de apremio para su cobro tanto
del costo de limpieza y la multa correspondiente.-
ARTÍCULO 6º: Facúltese al
Municipio a realizar las tareas descriptas en el artículo 3 con personal propio
y/o en caso necesario por terceros.
ARTÍCULO 7º: Asimismo
faculte al Ejecutivo Municipal a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes
Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas de los inmuebles que
se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la
pena fijada en la presente.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Regístrese y
Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA
SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Nyez M. Valentina Bordoni
Sergio
Secretario
Presidente
H.C.D
H.C.D
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
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