El Concejo Deliberante bahiense
solicitó al OPDS el detalle de los controles efectuados en el basural a cielo
abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio situado
entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray.
Expte. 172-HCD-2013
RESOLUCION
VISTO
La existencia de un basural
a cielo abierto ubicado en la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio
situado entre las localidades de Sierra de la Ventana y Saldungaray; y;
CONSIDERANDO
Que, tal como señala la ONG
Ambiente Comarca -Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter
ambientalista, social, cultural y educativa- en su sitio web el basural “se
encuentra a unos 400 metros del cauce y con una altitud +10 metros con respecto
al mismo, por el cual, los drenajes naturales tanto superficiales como
subterráneos dirigen los líquidos lixiviados directamente hacia el curso de
agua.” (Disponible en Internet en: http://ongambientecomarca.blogspot.com.ar/).
Que, la localización del
basural – donde se vierten también residuos cloacales- podría estar
contaminando la Cuenca del Río Sauce Grande que alimenta el embalse “Paso de
las Piedras”, fuente de abastecimiento de agua potable de las ciudades de Bahía
Blanca y Punta Alta.
Que, en la edición del
Diario La Nueva Provincia del pasado jueves 17 de enero, lo ONG Ambiente
Comarca detalla una serie de acciones que vienen desarrollando desde su creación
en el año 2006 y reclamos efectuados y que aún no han encontrado una solución.
En particular mencionan la necesidad de trabajar en la concientización de la
comunidad para la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos con el
objetivo de reducir la basura generada y proceder al cierre del basural a cielo
abierto de referencia (Disponible en : lanueva.com)
Que, Ley N° 13.592 referida
a la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, tiene como objeto
fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, en un todo
de acuerdo con las normativas nacionales vigentes referidas a la protección
ambiental.
Que, la norma de
referencia, en su Artículo 2°, establece que la Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos comprende diferentes etapas, a saber: generación, disposición
inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia,
tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
Que, uno de los principios
sobre el que se sustenta la política de gestión integral de residuos sólidos
urbanos es el de “Responsabilidad del causante”, por el cual toda persona
física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a
asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
(Artículo 3° de la Ley).
Que, la ley N° 13.592 en su
Artículo 5° establece, dentro de las competencias del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, la de “promover la gestión regional de sistemas de
procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición
final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e
incidencia regional”.
Que, en lo que respecta a
las competencias Municipales, la norma establece que los Gobiernos locales
debían presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos en un lapso no mayor a seis (6) meses de
la entrada en vigor de la misma. Incluso disponía que, en caso de no cumplirse
con los plazos estipulados, la Autoridad Ambiental pudiera determinar y
establecer el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que
corresponda aplicar a nivel local. Con tal disposición se pretendía erradicar
la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el
establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto.
Que, en el Artículo 13° de
la norma Provincial se establece además que “los sitios de disposición final
deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso
doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la
proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de
extracción normal. Si la diferencia resultante es menor a 1000 metros, será
ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de
disposición final en zonas de recargas de acuíferos que deberán ser utilizados
aguas abajo como sistema de captación de agua para consumo humano”.
Que, este Concejo
Deliberante considera pertinente dirigirse a las autoridades del Organismo
Provincial de Desarrollo Sostenible a fin de conocer las acciones desarrolladas
destinadas a preservar la calidad ambiental de la Cuenca Alta del Río Sauce
Grande, por ser este curso de agua el que abastece al embalse “Paso de las
Piedras”.
Por todo ello, el Honorable
Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE
Primero: Dirigirse a las
autoridades del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) a fin de
conocer las acciones desarrolladas destinadas a preservar la calidad ambiental
de la Cuenca Alta del Río Sauce Grande, por ser este curso de agua el que
abastece al embalse “Paso de las Piedras”, fuente de provisión de agua potable
de nuestra cuidad.
Segundo: Requerir al OPDS el
detalle de los controles efectuados en el basural a cielo abierto ubicado en la
Cuenca Alta del Río Sauce Grande, en un predio situado entre las localidades de
Sierra de la Ventana y Saldungaray.
Tercero: Remitir copia de la presente
Resolución a la Agencia Ambiental Municipal, al Concejo Deliberante de Cnel. De
Marina L. Rosales y a la ONG Ambiente Comarca.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
CARLOS
MORENO SALAS Dr.
LISANDRO GANUZA
PRESIDENTE
DEL
PROSECRETARIO
H. CONCEJO
DELIBERANTE H.
CONCEJO DELIBERANTE
DE BAHÍA
BLANCA
E BAHÍA BLANCA
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