Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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12 mayo 2015

Opinión sobre el proyecto kirchnerista de “Código Educativo”

“Dime lo que no dices y te diré lo que buscas"

“La Cámpora” con vía expedita para depredar Escuelas y conciencias, y facilidad para cercenar la libertad de pensamiento
Los medios de comunicación han reflejado opiniones adversas a partir de haberse tomado conocimiento sobre aspectos parciales del mismo (que los alumnos de Secundaria intervengan en la calificación de los docentes, por ejemplo).
Dos de los gremios que representan a los docentes de la provincia, la FEB y la UDOCBA, han expresado ya su rechazo a la iniciativa.

Para que la opinión pública tenga presente los alcances del proyecto debo señalar que:A.- La iniciativa legislativa tiene... 1123 artículos.

B.- Conlleva la derogación de mucha de la Legislación vigente en el sistema so pretexto de su “codificación” y presenta como argumento, a esos fines, la existencia de un solo texto que unifica legislación dispersa y de diferente rango.

C.- La hipotética derogación de esas normas (leyes, decretos y actos de menor jerarquía)obliga a un trabajo minucioso de comparación de los textos involucrados que exceden con largueza estas líneas.

D.- Toma estado parlamentario al final de un ciclo político en la Nación y en la Provincia y su autor forma parte del riñón más duro del kirchnerismo provincial.

E.- Tiene mucho de “corte y pegue” – un mecanismo frecuentemente utilizado por los difusores del relato único –, pero algunas de sus omisiones son llamativas.

Asumo que su texto merece una lectura detallada, pero nada impide formularse algunas preguntas preliminares:

¿Por qué debatir un Código Educativo en medio de la crisis más grave del Sistema Educativo Provincial en orden a asegurar saberes significativos a sus alumnos?
¿Por qué debatir un Código Educativo en medio del incumplimiento de las obligaciones salariales con los docentes en muchos distritos por el desgobierno de la gestión al frente de la Dirección General de Cultura y Educación, que no asegura siquiera la carga de las tareas que los docentes cumplen y no se les paga?
Por qué debatir un Código Educativo si el Fondo Educativo y el Fondo Sojero – con componente educativo de acuerdo a la norma de su creación – están sometidos a la discrecional decisión de los Intendentes, la gran mayoría de ellos oficialistas?
¿Por qué debatir un Código Educativo si el Gobierno Provincial del que forma parte el autor del proyecto no cumple con la Constitución bonaerense y la ley 13688 y no cubre con arreglo, a esas normas superiores, la representación docente en el CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN?
¿Por qué debatir un Código Educativo si se usa a los Inspectores Jefes Distritales para “tapar” o “controlar” los conflictos y “apretar” a los docentes no adictos?
¿Por qué debatir un Código Educativo si el corte y pegue y las “novedades del articulado” construyen en una realidad que no existe?
¿Por qué debatir un Código Educativo que pretende congelar para el futuro gobierno provincial el actual estado de cosas?
¿Por qué debatir un Código Educativo que avanza sobre las facultades constitucionales que nacen con la autarquía sarmientina de la Constitución de 1873 y que la democracia restauró, convirtiendo a la Dirección General de Cultura y Educación en un gigante atado de pies y manos hacia un futuro congelado por un mamotreto de 1123 artículos (¡mil ciento veintitrés!) que mezcla cuestiones de fondo con actividades propias de la gestión autárquica que la Constitución asegura
¿Por qué debatir un Código Educativo que incluye definiciones pedagógicas de dudosa validez y propias de un momento, las que también quedarán congeladas a futuro, ya que sólo una nueva ley podrá modificarlas?

DOS PERLAS DE MUESTRA

PRIMERA PERLA: El proyecto no menciona, entre sus fuentes, al DECRETO 2299/11 REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS aunque corta y pega desordenadamente algunos de sus artículos ( según el orden que ha elegido el autor). Sin embargo, de ese Reglamento, que de aprobarse el Código kirchnerista quedaría derogado, “casualmente” elimina el ARTICULO 193 que dice textualmente: “PROHÍBESE LA COLOCACIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS O DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ÁMBITO DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES, EXCEPCIÓN HECHA DE LAS ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA CONFESIONALES EN RELACIÓN CON LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS”.

Le asegurar a “La Cámpora” un campo fértil para depredar libremente las Escuelas con sus actos formateados de pensamiento único.

SEGUNDA PERLA: Les adjudica a los trabajadores de la Ley 10430 la “obligación de cuidado de los alumnos”, responsabilidad ésta exclusiva y excluyente de los docentes del sistema.

Parecen dos detalles menores, pero “denotan” el “espíritu del legislador”.

CARLOS ALEJANDRO CEBEY
Ex Consejero General de Educación
Coordinador Foro de Consejeros Escolares UCR
Provincia de Buenos Aires

1 comentario:

  1. Porqué debatir.? porque son aspectos secundarios, terciarios y más lejanos y solo sirven para lograr efervescencia y los temas de fondo se pasan de largo. Hay que tener en cuenta la perversidad. Una sociedad anestesiada mira para otro lado, agotada de tanta desinformación y banalidad. Todo es tan trucho y lamentable, que no tenemos ni idea de cuanto demandará, si es que se puede, revertir este proceso de maldad. de perversión y de enriquecimiento ilícito. Cuanta vulgaridad. Cambalache por mil. Cuando hay metástasis generalizada el pronostico es Reservado..

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