Lo presenta la concejal Noelí Kloster para implementar atención permanente de acompañante terapéutico (AT) en el Hospital Municipal local.
VISTO:
La necesidad de la existencia de acompañante terapéutico (AT) en el Hospital Municipal local.
Que en situaciones en las que hay pacientes que no poseen familiares que puedan permanecer junto a ellos en determinados periodos del día para brindarles la asistencia y compañía que los mismos necesitan y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud es un derecho social, por lo que debe serle garantizado a todos los habitantes en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos.
Que los AT se enmarcan en un sistema de salud complementando un abordaje inter e intradisciplinario, y operan desde un lugar diferente.
Que poseen una alta vocación de servicio.
Que trabajan en equipo para mejorar la calidad de vida del paciente.
Que pueden desarrollar su actividad en hospitales, clubes, escuelas, cárceles, etc.
Que tienen la capacidad de establecer vínculos transferenciales.
Que, además, trabajan en cuidados paliativos, con personas adultas y gerontes.
Que están de acuerdo con la defensa de los Derechos Humanos y frente a esto actúan con ética.
Que pueden registrar, ayudar y movilizar la capacidad creativa del paciente.
Que comprenden que es responsabilidad propia alcanzar y promover una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones.
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE FRENTE RENOVADOR
PROPONE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Arbítrense los medios necesarios a fin de que en el Hospital Municipal haya un número necesario y permanente de AT a efectos de brindarles asistencia y compañía a los pacientes internados en ese nosocomio con el objetivo de que no permanezcan solos, por diversos motivos, frente a situaciones que deban afrontar por razones de salud. De esta manera contarán con valores que le permitan seguir conectados al desarrollo de lazos sociales.
ARTÍCULO 2º: Regúlese la posibilidad de que los AT acompañen efectivamente a pacientes que no cuenten con familiares que deban asistirlos.
Artículo 3º: La aplicación de la presente norma deberá estar contemplada por el Departamento Ejecutivo en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas del año 2016.
ARTÍCULO 4º: De forma.
Concejal Noeli Kloster
Corriente Renovadora
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