Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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07 julio 2016

Proyecto de Ordenanza sobre un Código de ética para funcionarios municipales

Que el ex Secretario de Obras Públicas de la Administración Sr. José López, fue capturado por miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el día 14 de junio de 2016, en General Rodríguez, con bolsos que contenían US$ 8,9 millones, mientras intentaba ingresarlos en un monasterio.
La investigación se encuentra a cargo del Juez Federal Daniel Rafecas a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal, y el Fiscal Federal Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nº 6 en lo Criminal y Correccional Federal también de Capital Federal.
El Juez Federal indagó al Sr. López por enriquecimiento ilícito y dispuso su detención.
El Fiscal Federal Federico Delgado, quien está a cargo de la investigación por enriquecimiento ilícito, según manifestaciones periodísticas sospecha que la plata estaría relacionada con posibles sobreprecios en la obra pública. Por eso pidió que en lugar de investigar por separado el supuesto aumento de la fortuna de José López, esta causa se sume a otra existente por supuesta asociación ilícita en los manejos de la obra pública. La acusación se centra en la hipótesis de que José López habría favorecido a determinadas empresas en la adjudicación de las licitaciones, y
CONSIDERANDO
Que el Sr. José López, fue Secretario de Obras Públicas de la Nación desde 2003 hasta 2015, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Que el Sr. José López fue el número dos de Julio De Vido, quien estuviera a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la presente Resolución tiene por objetivo tomar conocimiento del efectivo cumplimiento del plan de obras adjudicado en cada uno de los contratos de obra pública, de la puesta en marcha y desarrollo en tiempo y forma de las obras pactadas en los términos de sus respectivos contratos, de las empresas concesionarias y adjudicatarias de cada una de las obras, y al mismo tiempo dilucidar la posibilidad de que pudieran existir situaciones que pudieren haber desvirtuado la actividad comprometida, en los manejos de la obra pública y en la percepción de los fondos remitidos, todo ello entre los años 2003 y 2015.
El Estado Nacional, a través de Vialidad Nacional, del Ministerio de Planificación Federal y de la Secretaría de Obras Públicas, y el Estado Provincial, también por intermedio de los organismos correspondientes, previeron la realización de licitaciones y adjudicaciones de obras (obras nuevas, obras de reacondicionamiento de infraestructura, de mantenimiento, reparación, conservación, etc.) que cubrieron sumas millonarias en rutas, viviendas, cloacas, luminarias, etc.
Con la presente Resolución y los pedidos de informes que se solicitan se pretende dilucidar que obran se lograron concretar en el período 2003 a 2015, estado de obras pendientes, las sumas de dinero abonada por ello, y las empresas concesionarias y/o adjudicatarias.
En este contexto, resulta conveniente contar con información que muestre el estado inicial y el actual de cada una de las obras concesionadas y/o adjudicadas, además del cumplimiento de los oferentes beneficiados con estos contratos.
Al mismo tiempo, es importante conocer el grado de cumplimiento o incumplimiento, el grado de certificación de obra y pago consecuente, y si las hubo, infracciones en que hubieren incurrido y las sanciones que oportunamente fueran aplicadas y su efectivo cumplimiento.
Que resulta pertinente conocer cómo se ha venido desarrollando la operatoria en nuestro distrito durante el período en el cual desarrolló actividades en la Secretaría de Obras Públicas el Sr. José López (2003 a 2015) contando con la información del total de obras, del total de las remisiones de fondos, empresas intervinientes, quién abonó las obras, quien abonó las multas en el caso que las hubiere, y si los organismos intervinientes han debido brindar información al citado Juez y/o al Fiscal en el marco de la investigación mencionada.
Que la situación descripta, que implica el análisis del estado de gestión de quienes ejercieron el cargo de Intendente Municipal entre los años 2003 y 2015 necesita ser aclarada y debidamente informada a la población en general.
Es necesario entonces, que este Honorable Concejo Deliberante cuente con información precisa respecto a: si la Municipalidad de Tornquist ha recibido los fondos de los gobiernos Nacional y Provincial para ser afectados a obras; si se han concretado obras en el marco de sus respectivos anuncios y contratos, y en caso afirmativo, se precise cuáles han sido las obras efectivamente concretadas y cada uno de los pagos efectuados.
Que la misma Ex Presidente Cristina Fernández ha manifestado públicamente en las ultimas horas, la necesidad de efectuar una auditoria sobre la Obra Pública.
POR ELLO:
El BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS Bs As y Frente Progresista Cívico y Social , propone el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a la Secretaría de Obras Pública de la Nación, a la Dirección Nacional de Vialidad (y/o a los Organismos Estatales que los reemplacen), al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Tornquist, Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se sirvan informar a éste Honorable Concejo Deliberante en referencia a las distintas obras oportunamente comprometidas por los Gobiernos Nacional y Provincial entre los años 2003 y 2015, acerca de los siguientes aspectos:
- Listado de obras públicas comprometidas. Indicado número de expediente, localización, Plan de obras, las obras efectivamente ejecutadas según sus registros, y las pendientes de ejecución según sus registros, copia de cada contrato de concesión y/o adjudicación de obra pública y sus anexos, pliegos de bases y condiciones generales y particulares,
- Cantidad de contrataciones, licitaciones y concursos de precios realizados entre 2003 y 2015 para obras de cualquier naturaleza a realizarse en Tornquist.
- En todos los casos se solicita que se informe cuáles han sido las tramitaciones efectuadas para la concreción de estas obras y quienes fueron los funcionarios nacionales, provinciales y municipales intervinientes. Informe asimismo como fueron gestionados los fondos Nacionales y/o Provinciales para la realización de cada una de las obras, la forma de remisión de los fondos y como se efectuaron los pagos.
- Informe con relación a cada una de las obras públicas adjudicadas, el estado de obra que es de su conocimiento, el total de envíos de fondos, las empresas intervinientes, quien abonó multas en el caso que las hubiere.
- Informe listado de empresas adjudicatarias y/o concesionarias de cada obra.
- Montos recibidos por la Municipalidad de Tornquist y/o empresas adjudicatarias y/o concesionarias desde los Gobiernos Nacional y/o Provincial por cada una de las obras y en cada uno de los años.
- En caso de no haberse ejecutado las obras en cuestión se expliquen los motivos por los que aún no se han concretado; a pesar de haber sido anunciadas por los mismos funcionarios nacionales y/o provinciales y/o municipales y/o a pesar de haberse adjudicado las obras.
- Informe si han debido brindar información al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal, a cargo del Juez Federal Daniel Rafecas, y/o a la Fiscalía Nº 06 en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Fiscal Federal Federico Delgado, en el marco de la investigación mencionada en los considerandos.
Artículo 2°: Remitir copia de la presente al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal, a la Fiscalía Nº 6 en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, conjuntamente con los pedidos de informes, y a las Fiscalías Federales de la Ciudad de Bahía Blanca. Asimismo, a medida que los informes requeridos sean respondidos por cada uno de los Organismos, remitir copia de dichas respuestas al Juzgado y Fiscalías indicados en éste artículo.
Artículo 3º. Comuníquese.
El firme compromiso que deben asumir Autoridades y Funcionarios para combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Municipal;
La necesidad de plantear lineamientos básicos a los fines de ejercer un control estricto sobre las variaciones en el patrimonio personal de los funcionarios públicos del Municipio de Tornquist, que pudieren dar indicios de que haya existido un enriquecimiento ilícito por parte de éstos, u otros delitos que pudieren implicar un perjuicio económico para el Estado, en concordancia con las normativas dadas con igual objeto en el ámbito tanto Nacional como Provincial, como así también lograr que el ejercicio de los cargos públicos sea en el marco del fiel seguimiento de conductas éticas.
El objetivo común de lograr el correcto uso de los bienes del Estado por parte de los funcionarios que los tengan a su cargo o que su integridad e intangibilidad sea de su responsabilidad.
CONSIDERANDO:
Que la idea rectora en el ejercicio de la función pública debe ser la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
Que debemos utilizar un criterio amplio a la hora de hablar de Ética Pública, no solo entendiendo a la misma como lo relacionado a la honestidad, sino además con la calidad de trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.
Que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
Que la lamentable situación vivida en la actualidad de nuestro país, donde con frecuencia se escucha sobre la existencia de supuestos hechos de corrupción por parte de funcionarios públicos, hace que la sociedad tenga un descreimiento generalizado sobre la clase política toda, haciendo imprescindible que sin distinciones partidarias, quienes ejercen esos cargos tengan como uno de sus objetivos prioritarios el de cambiar, a través de su accionar en la función pública, esa imagen negativa.
Que se deberá establecer un régimen para la declaración de la situación patrimonial y financiera de los funcionarios con nivel de decisión, cuyo contenido tendrá carácter público y será objeto de control y seguimiento por parte de la Comisión Municipal de Ética Pública;
POR ELLO:
Los Bloques Cambiemos Bs As y Frente Progresista Cívico y Social, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Díctese en el ámbito de la Municipalidad de Tornquist un “CODIGO DE ETICA PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”, el cual obra en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Establézcase en el ámbito de la Municipalidad de Tornquist un régimen de obligatoriedad de presentación de Declaraciones Juradas patrimoniales a los funcionarios especificados en el Art. 5º del Anexo I. El modelo de DDJJ a presentar obra en Anexo II.
ARTICULO 3º: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Distrito de Tornquist, la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA, la cual estará compuesta de la forma establecida en el Art. 24º del citado Anexo I.
ARTICULO 4º: De forma.
ANEXO I
CODIGO DE ETICA PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE TORNQUIST
CAPITULO I
Objeto y Sujetos
ARTICULO 1º: El presente Código de ética en el ejercicio de la función pública municipal establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado Municipal. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Municipal o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPITULO II
Deberes y pautas de comportamiento ético
ARTICULO 2º: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones, bienes de uso y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
ARTICULO 3º: Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
CAPITULO III
Régimen de declaraciones juradas
ARTICULO 4º: Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:
a) El intendente municipal.
b) Los funcionarios o empleados municipales con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Municipal, centralizada o descentralizada o en las entidades autárquicas.
c) Todo funcionario o empleado público municipal encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
d) Los funcionarios municipales que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director.
e) Los concejales.
f) El Secretario Legislativo del Honorable Concejo Deliberante.
g) El personal que se desempeñe en el Concejo Deliberante, con categoría no inferior a la de director.
h) Todo funcionario o empleado público municipal que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
i) Todo funcionario público municipal que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
j) El Juez de Faltas Municipal.
k) Secretarios de la Justicia de Faltas Municipal.
ARTICULO 5º: Las personas referidas en el artículo 4º del presente Anexo, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
ARTICULO 6º: La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA o de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
ARTICULO 7º: Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir copia dentro de los treinta días a LA COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA.
ARTICULO 8º: Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 9º: Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública municipal en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública en el Municipio de Tornquist, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 10º: El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 4º deberá ser publicado en el plazo de noventa días en la página web oficial de la Municipalidad de Tornquist como así también en la del Honorable Concejo Deliberante. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;
b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11º de este Anexo y referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
ARTICULO 11º: La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta Ordenanza, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de una multa de carácter pecuniario cuyo monto oscilará desde un (1) sueldo mínimo de la administración pública municipal hasta tres (3) sueldos de la misma categoría, dependiendo el monto de los antecedentes de los hechos ( por ej.: reincidencia). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS a instancia de la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles. La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo.
ARTICULO 12º: Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
CAPITULO IV
Incompatibilidades y Conflicto de intereses
ARTICULO 13º: Es incompatible con el ejercicio de la función pública municipal:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado Municipal en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14º: Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios municipales.
ARTICULO 15º: Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 16º: Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17º: Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos de la normativa vigente. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal.
CAPlTULO V
Régimen de obsequios a funcionarios públicos
ARTICULO 18º: Los funcionarios públicos municipales no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.
CAPITULO VI
Prevención sumaria
ARTICULO 19º: A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente Ordenanza, deberá realizarse prevención sumaria, conforme la reglamentación de la presente.
ARTICULO 20º: La investigación podrá promoverse por iniciativa de las COMISIONES tanto en el Poder Ejecutivo como en el HCD formadas a tales efectos, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa. El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.
ARTICULO 21º: Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal.
ARTICULO 22º: Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en este capítulo.
CAPITULO VII
Comisión Municipal de Etica Pública
ARTICULO 23: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Distrito de Tornquist, la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ordenanza.
ARTICULO 24º: La Comisión estará integrada por ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período. Serán designados de la siguiente manera:
a) Uno por el Departamento Ejecutivo Municipal;
b) Uno por cada bancada con representación en el Honorable Concejo Deliberante;
d) Cuatro ciudadanos que serán designados por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y se decidirá con el voto de dos tercios de sus miembros, debiendo tener, al menos dos de ellos, domicilio en una localidad del Distrito distinta de la ciudad cabecera.
ARTICULO 25º: La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes;
c) Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el artículo 5º y conservarlas hasta 15 años después del cese en la función;
d) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente Anexo y aplicar la sanción prevista en este último;
e) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;
f) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
g) Proponer al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, modificaciones a la legislación vigente;
h) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ordenanza para el personal comprendido en ella;
i) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Nacional y Provincial, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones;
j) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades;
k) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.
CAPITULO VIII
Publicidad y divulgación
ARTICULO 26º: La Comisión Municipal de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública.
ARTICULO 27º: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
ARTICULO 28º: Los magistrados, funcionarios y empleados públicos municipales alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido en la presente Ordenanza, que se encontraren en funciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

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