Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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22 julio 2016

Proyecto eximision PRO.CRE.AR

La Ley Provincial Nº 14423, la cual invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar), y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado programa es una iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional cuyo objetivo es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, contemplando las diferentes condiciones socio económicas de los ciudadanos y la multiplicidad de situaciones familiares;
Que las condiciones resultan altamente restrictivas para los potenciales demandantes de distintos niveles de ingresos, particularmente para las personas de menores recursos, quienes cuentan con una baja posibilidad de tomar créditos bancarios para el acceso a la vivienda;
Que el acceso a la vivienda es uno de los pilares fundamentales de la justicia social;
Que en concordancia con estas políticas, es intención de este municipio, facilitar el acceso al Pro.Cre.Ar. a personas domiciliadas en su jurisdicción y pertenecientes a sectores socioeconómicos bajos y medios de la ciudadanía;
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, de carácter general y con vigencia para el ejercicio;
Que este proyecto fue oportunamente presentado en el año 2014 logrando la aprobación por mayoría y fuera vetado por el Departamento Ejecutivo a través del decreto nº 609/14;
POR ELLO:
Los bloques F.P.C y S y CAMBIEMOS BS AS en uso de sus facultades presenta el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Exímase del cien por ciento (100%) del pago de los Derechos de Construcción a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma.-
ARTÍCULO 2º: Para gozar del beneficio determinado en el Artículo Primero, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar);
b) Poseer domicilio en el Distrito de Tornquist;
ARTICULO 3º: Los pagos abonados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza por los conceptos que mediante la presente resultan eximidos, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho de reclamarlos.
ARTICULO 4º: La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

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