Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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19 noviembre 2015

Aprobaron ordenanza para regular labor de Guardavidas en el Distrito

Lo aprobó el Honorable Concejo Deliberante. Ahora deberá promulgarla el Departamento Ejecutivo para ponerla en vigencia.

VISTO:
La necesidad imperiosa de que el Distrito de Tornquist cuente con un servicio eficaz de Guardavidas que proteja y garantice la seguridad física de bañistas; y;

CONSIDERANDO:
Que los guardavidas son personas entrenadas para vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia a aquellas personas en situación de riesgo dentro o alrededor del agua en las áreas acuáticas de recreación y deporte, tales como piscinas, ríos y lagunas.

Que tienen como labor principal prevenir los incidentes dentro de su zona de vigilancia con escaneo constante y llamadas de atención, así como la realización de rescates cuando fuera necesario.

Que en nuestra Región son frecuentes los natatorios construidos por particulares, por sindicatos o gremios, clubes, o habilitados en colonias de vacaciones donde concurre gran cantidad de personas.

Que, también, existen playas o balnearios a la costa de los ríos y arroyos en nuestra Región; incluso la propia Municipalidad de Tornquist posee estas playas con habilitación para bañarse o nadar en las aguas.

Que, sin embargo, no existe organizado ni supervisado por autoridad Municipal alguna un servicio de guardavidas, entendiendo por tales a la persona idónea encargada de la seguridad de los bañistas.

Que existen antecedentes en distintos puntos del país, que pueden servir de referencia para organizar mejor este servicio.

Que es de incumbencia Municipal para que las actividades lícitas autorizadas por las Municipalidad (como es el funcionamiento de una colonia de vacaciones o de un natatorio) se realicen cumpliendo con los elementales principios de prudencia y con las reglas técnicas de la actividad que garanticen la inocuidad de la misma, es decir que esta no será peligrosa o dañosa para los usuarios.

Que la persona que desea trabajar como guardavidas debe poseer capacidades técnicas y profesionales, pero, además, condiciones físicas y psicológicas adecuadas, un alto concepto de los deberes y responsabilidades de su desempeño y un criterio de prudencia y sentido común que le permitan en cada caso discernir lo mejor para la seguridad de los bañistas.

Que, este servicio es de suma importancia para resguardar y proteger la integridad física de las personas que disfrutan de la natación o el contacto con el agua y de las actividades en contacto con la naturaleza.



POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 2799/15



ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN: El Guardavidas es un profesional, agente de seguridad y prevención, con capacidad técnico-psicofísicas, con valores personales y deberes profesionales, dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.



ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza será de aplicación en zonas habilitadas como balnearios, natatorios, colonias de vacaciones y/o eventos deportivos acuáticos, clubes y toda otra actividad desarrollada en espejos de aguas, sean éstas de dominio público o privado.



ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo será la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza y tendrá a su cargo supervisar la prestación de este servicio, controlando su continuidad y eficacia ya sea en el ámbito privado o público. Asimismo deberá coordinar las acciones de seguridad de las actividades acuáticas con Organismos e Instituciones con competencia en los operativos de seguridad en el medio acuático.



ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTÍCULO 4º: Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores fehacientemente procederán a citar o notificar dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos antes del inicio de la misma, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas, teniendo prioridad aquellos postulantes que acrediten antigüedad en servicios prestados con los mismos, sean en balnearios y/o natatorios, siempre que cuenten con la documentación actualizada y que cumplan con los requisitos reglamentarios. Deberá tener difusión en medios gráficos, radiales y televisivos.



ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación abrirá un registro para desempeñarse como guardavidas conformándose un escalafón por orden de mérito, en el que deberán inscribirse todos los interesados, debiendo presentar un legajo que contenga certificado de aptitud psicofísica, título, cursos realizados que tengan relación con la actividad específica del guardavidas y la Libreta del Guardavidas, en la que constará haber rendido satisfactoriamente la reválida de títulos y aptitudes que se realizará anualmente previo a la temporada estival y que será expedida ante la autoridad competente.



PRUEBA DE REVÁLIDA DE TÍTULOS Y APTITUDES

ARTÍCULO 6º: Anualmente, por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de iniciarse la temporada estival, se realizará una prueba de reválida de títulos y aptitudes la que estará a cargo de la autoridad competente, el que se encargará de hacer firmar la libreta por el organismo competente para tal fin (Ministerio de Educación) quien dará el formal aval de la habilitación correspondiente.



ARTÍCULO 7º: Para desempeñarse como guardavidas en balnearios, natatorios y/o cualquier otro medio acuático, los aspirantes deberán estar inscriptos en el Registro de Guardavidas; para el que se exigirán los siguientes requisitos:

a) Poseer título habilitante de guardavidas expedido por La Cruz Roja Argentina u otra entidad reconocida por la Dirección General de Cultura y Educación para extenderlo.

b) Contar con libreta de Guardavidas expedida por autoridad competente.

c) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad, y demostrar hallarse en condiciones físicas aptas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.-

d) Aprobar un examen médico ante organismo oficial autorizado al efecto.

e) Haber rendido la prueba de aptitud físico-técnica ante la autoridad competente. Esta prueba deberá constar en la libreta de guardavidas. La autoridad de contralor podrá exigir cuando lo estime conveniente la realización de una prueba adicional denominada reválida para fomentar la excelencia física en los guardavidas y actualizar la libreta.

f) No registrar sanciones disciplinarias en el ámbito provincial, municipal y/o privado que lo inhabiliten para el desempeño de sus funciones específicas.



ARTÍCULO 8º: La prueba de reválida se tomará en pileta de 25 metros y consistirá en:

a) Quinientos (500) metros de natación continua estilo libre, en un tiempo máximo de once (11) minutos y treinta (30) segundos.

b) Simulacro de rescate: 25 metros de natación estilo libre seguidos por 25 metros de remolque de una víctima que tendrá los pies inmovilizados por una banda. Esta prueba se tomará sin tiempo ni puntaje, siendo meramente ilustrativa de la actividad.



IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 9º: No se podrá asignar tareas de Guardavidas a quien no cumpla totalmente las exigencias de la presente Ordenanza y su reglamentación. Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de guardavidas a estudiantes, practicantes y/o pasantes o postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente reglamentación.

La Autoridad de Aplicación deberá solicitar, a los efectos de deslindar responsabilidades civiles y/o penales, la acreditación del contrato laboral vigente entre el o los Guardavidas y quien contratare sus servicios, al momento de solicitar al Municipio la habilitación correspondiente.



SERVICIOS EN NATATORIOS, BALNEARIOS, ETC.

ARTÍCULO 10º: El servicio de guardavidas será prestado por lo menos por un (1) guardavidas por cada cien (100) personas. En todos los casos este servicio será prestado de manera exclusiva, no pudiendo el profesional designado realizar otras actividades diferentes a aquellas que le hayan sido asignadas.



ARTÍCULO 11º: La jornada laboral del personal de guardavidas deberá ajustarse a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. En caso de extenderse la jornada laboral en más horas que las indicadas, serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo abonarse de acuerdo a la ley laboral vigente. Los contratos laborales estacionales (temporada de verano) tendrán una vigencia mínima de noventa días. Cuando la relación laboral sea con el Municipio, el vínculo no tendrá carácter de empleo público, rigiéndose por la legislación laboral común.



ARTÍCULO 12º: Los guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con el mismo. En caso de no otorgarse este franco, será compensado en dinero abonándose doble, conforme la normativa laboral vigente en la actividad específica.



ARTÍCULO 13º: Las entidades responsables deberán proveer a los guardavidas la siguiente indumentaria y elementos de seguridad:

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

Por cada guardavida:

a) Un equipo (buzo, pantalón y campera) con identificación y leyenda, según inciso g).

b) Dos pantalones de baño de color uniforme con logo y leyenda, según inciso g).

c) Un par de zapatillas y otro de ojotas.

d) Dos pares de medias blancas.

e) Dos remeras con identificación y leyenda, según inciso g).

f) Equipo de agua impermeable ( campera y pantalón)

g) Dos distintivos que se ceñirán al pantalón de baño consignando la siguiente leyenda: Guardavidas y nombre del ente empleador.



ARTÍCULO 14º: En cuanto a la provisión de indumentaria y elementos de seguridad, en el caso de tener que ser provistos por el Departamento Ejecutivo Municipal, éste lo hará de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

No se habilitaran lugares como balnearios si no tiene asegurado un servicio de guardavidas.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

a) Un (1) puesto alto de observación y vigilancia tipo mangrullo cuya base este a 1.50 mts. Del nivel del suelo.

b) Una (1) boquilla para insuflar aire sin tomar contacto con la víctima. (pocket)

c) Una (1) sombrilla.

d) Banderas de señalización.

e) Una crema fotoprotectora factor 40 o más, resistente al agua.

f) Un (1) botiquín con elementos de primeros auxilios (gasas, vendas, desinfectantes, cinta adhesiva, guantes de látex, etc.)

g) Un (1) salvavidas tipo Z200, según el contexto del lugar de trabajo.

h) Un (1) equipo de comunicación directa a un Servicio de Emergencias

i) Un (1) cuello cervical tipo Filadelfia

j) Una (1) bolsa resucitadora manual (tipo Ambú)

k) Una (1) camilla rígida

l) Un (1) alto parlante

m) Un (1) mástil o carteles donde se indique la presencia de los guardavidas y sus horarios.



ARTÍCULO 15º: En todos los lugares públicos donde existan zonas habilitadas como balnearios y/o para actividades deportivas acuáticas (natatorios, camping, espejos de agua, etc.) explotados comercialmente o no, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas, deberá funcionar un servicio de Guardavidas que cubra totalmente los horarios habilitados.



ARTÍCULO 16º: Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la Libreta de Guardavidas:

a) Localidad, balneario o natatorio en donde prestó servicios.

b) Alta y baja del período de prestación (detallando fechas de las mismas).

c) Apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado por el Guardavidas, siendo calificado de acuerdo a los conceptos de: Excelente, Muy bueno, Bueno, Regular o Malo.

d) Notas de méritos obtenidos en la función, o sanciones aplicadas.



RESTRICCIONES A USUARIOS Y A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 17º: Por razones de seguridad pública quedan establecidas las siguientes restricciones en las costas durante la temporada de verano:

a) En los sectores habilitados como balneario queda prohibida toda actividad de pesca. El sector se considerará habilitado cuando haya un cartel que así lo indique y el boyado que demarque la zona autorizada.

b) Queda prohibida la navegación y/o actividades efectuadas en embarcaciones propulsadas a motor, vela o remo, motos de agua, jet ski, etc., dentro de las zonas destinadas a bañistas.

c) Queda prohibido el ingreso con animales a las zonas destinadas a balneario.

d) Queda prohibido el lavado de todo tipo de vehículos y maquinarias en zonas de balnearios.



ARTÍCULO 18º: Queda prohibido bañarse en lugares no habilitados como zonas balnearias, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de quien se bañe en zonas no habilitadas su propia seguridad y la de quienes lo acompañen. La Autoridad de Aplicación dispondrá lo necesario para indicar claramente los lugares habilitados para baño, debiendo considerarse como lugar no habilitado aquellos en los que no existan tales indicaciones.



OBLIGACIONES DE LOS GUARDAVIDAS

ARTÍCULO 19: Son deberes del trabajador guardavidas, sin perjuicio de los que impongan las leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones:

a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.

b) Prestar su concurso en caso de necesidad para el auxilio de personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan.

c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y de las buenas costumbres, y con las normas de la ética en el comportamiento social.

d) Cumplir con los horarios establecidos.

e) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

f) Tener actualizada la documentación habilitante.

g) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el Libro de Agua – que a estos fines será habilitado y foliado -, en el que deberán constar los datos personales del o los guardavidas a cargo, horarios, asistencia diaria de bañistas, estado del agua y salvataje y rescates realizados con datos de la víctima.

h) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto. En caso de ser el único guardavidas presente y debiendo abandonar su puesto por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, deberá desalojar el natatorio y en el caso de playas, señalizar con la bandera correspondiente la prohibición de bañarse hasta su regreso.

i) Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica todos los años.

j) Concurrir a reconocimientos psicofísicos preventivos cada año sin perjuicio del que deberá efectuar cuando se presuma o advierta la disminución o pérdida de sus capacidades específicas para el desempeño de sus tareas. En caso que, de los exámenes previstos en este inciso resulte que el guardavida carece de dicha capacidad o la misma se encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de una junta médica a los fines de lograr un dictamen definitivo.

k) Recabar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.

l) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

m) Cooperar en la prevención de infracciones que se cometan en los balnearios que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, recabando el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.



CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 20º: Establézcase un contrato mínimo de trabajo de ciento veinte (120) días.



ARTÍCULO 21º: La jornada de labor diaria normal y habitual de los guardavidas será de seis (6) horas o treinta y seis (36) horas semanales. En los casos que se haga necesaria una extensión de la jornada laboral en más horas con la finalidad de brindar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas y según la afluencia turística, las mismas habrán de considerarse como horas extraordinarias, las que se abonarán de acuerdo a las leyes laborales vigentes y ordenanzas si el empleador es un municipio.



REMUNERACIÓN Y ADICIONALES

ARTÍCULO 22º: El Salario Básico para el personal designado como guardavidas por el/los empleadores, no podrá ser inferior a dos (2) Sueldos Mínimos, Vital y Móvil o al determinado por los C.C.T. (Convenio Colectivo de Trabajo) o Laudos con fuerza de tal, si estos fueran superiores. Dicha suma será la base de cálculo para el adicional reconocido en esta ley como Tarea riesgosa, que sumado a este conformará un básico integral, siendo el mismo, base de cálculo para el resto de los adicionales.

a) Para guardavidas que se desempeñaren en piletas en forma continua durante los 12 meses del año, su haber mensual no podrá ser inferior a la doceava parte del percibido por el guardavidas de mar en temporada estival de los cuatro (4) meses de actividad, según lo determinado en la primera parte del presente artículo más adicionales, si así le correspondiere.

b) Para el guardavidas de pileta de temporada, que no sean estas de complejos de playa, o anexas de balnearios, su salario básico no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del que le correspondiere al guardavidas de mar en idéntica temporada, más los adicionales, si así le correspondiere.



ARTÍCULO 23º: La antigüedad en la función como Guardavidas será remunerada siendo esta la equivalente a un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio.



ARTÍCULO 24º: Los guardavidas gozarán de un franco semanal. Cuando razones debidamente justificadas, como el trabajo de temporada, impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración, del 100% como si se tratase de un domingo o feriado.



ARTÍCULO 25º: Al personal designado en carácter de guardavidas se les reconocerá, sin perjuicio de lo dispuestos por cualquier otra normativa legal, como mínimo, derecho a percibir las siguientes retribuciones, ya sea en el ámbito público o privado, de acuerdo a lo establecido en la presente, en las leyes laborales vigentes y/o en ordenanzas, si el empleador fuese un Municipio:

a) Salario básico

b) Adicional por trabajo riesgoso

c) Adicional por antigüedad

d) Sueldo anual complementario

e) Bonificación por vacaciones

f) Bonificación por presentismo

g) Adicional por titulo

h) Franco semanal no gozado

i) Horas extras o suplementarias (al 50% o 100% según corresponda)

j) Bonificación por equipamiento náutico

k) Bonificación por transporte (viático)



ARTÍCULO 26º: El personal de guardavidas tendrá el derecho a percibir un adicional por trabajo riesgoso que se abonará en forma mensual y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario básico, y que sumado a éste integrará el mismo a los efectos del posterior cómputo del resto de los adicionales.



ARTÍCULO 27º: El guardavidas percibirá un adicional por antigüedad. A tal efecto se computará cada temporada como un (1) año de efectiva prestación, según lo determinado en el presente TÍTULO y Capítulo y será el equivalente al tres por ciento (3%) del total del haber básico integrado que percibe el mismo.



ARTÍCULO 28º: Todo trabajador gozará del beneficio de una retribución anual complementaria (SAC) conforme lo determina la legislación vigente .



ARTÍCULO 29º: La bonificación por vacaciones consistirá en una suma correspondiente a la licencia no gozada, tomando como base para su determinación que una temporada completa será equivalente a un año de trabajo conforme lo dispuesto en la ley 20744.



ARTÍCULO 30º: Presentismo.- Cuando el trabajador guardavidas durante el mes no incurra en ningún tipo de inasistencia (a excepción de las ocurridas por accidente de trabajo) y no haya sido objeto de sanciones disciplinarias percibirá un adicional del diez por ciento (10%) de su sueldo básico integrado en concepto de presentismo. Si se produjera una (1) sola inasistencia dicho adicional se reducirá al cinco por ciento (5%). Con dos (2) o más inasistencias el trabajador pierde todo derecho a dicha bonificación.



ARTÍCULO 31º: El guardavidas que cumpliere tareas en días feriados, francos o domingos, el empleador le abonará las horas correspondientes a esa jornada con un recargo equivalente al cien por ciento (100%) calculado sobre su salario habitual.



ARTÍCULO 32º: El empleador deberá abonar al guardavidas que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días hábiles o no laborables.



ARTÍCULO 33º: Los trabajadores que se desempeñen en lugares que se encuentren fuera de los ejidos urbanos tendrán derecho al beneficio de bonificación por transporte o viático de acuerdo a Leyes y/o C.C.T. vigentes.



REGIMEN DE INGRESO A LA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 34º: La autoridad de aplicación en coordinación con entidades provinciales, municipales o escuelas de guardavidas reconocidas oficialmente, organizará un sistema de bolsa de trabajo. Los ingresos al área provincial o municipal serán por concurso de antecedentes y aptitudes. Cuando los concesionarios deban efectuar alguna designación para cubrir un cargo de guardavidas podrán solicitar a la mencionada bolsa de trabajo la nómina de postulantes que tengan inscriptos.



SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 35º: En lo referente a salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.



ARTÍCULO 36º: El personal, sin límite de edad habilitado para desarrollar la tarea y que preste servicios de guardavidas, será beneficiado con un seguro de vida adicional que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad parcial, total o permanente cualesquiera fueran las causas determinantes y el lugar en que ocurra, durante el período que se encuentre en inactividad. Este seguro es totalmente independiente de cualquier otro beneficio para el mismo fin que por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro pudiera corresponderle al trabajador.



SANCIONES

ARTÍCULO 37º: La Municipalidad, a través de su área correspondiente, será la encargada de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento de lo previsto en presente proyecto.



ARTÍCULO 38º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días de promulgada.



ARTÍCULO 39º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-



APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-






Nyez M. Valentina Moroncini Gustavo

Secretaria Vicepresidente 1º



H.C.D H.C.D

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