Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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19 noviembre 2015

Aprobaron ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas en el Distrito de Tornquist

La Ordenanza fue aprobada el día de ayer en la sesión ordinaria que se realizó en el Honorable Concejo Deliberante.
La misma aun no se encuentra vigente porque espera ser promulgada por el Departamento Ejecutivo.

VISTO:
La necesidad de reglamentar la tenencia responsable de mascotas en el Distrito de Tornquist; Y

CONSIDERANDO:
Que es intención de éste proyecto promover la tenencia responsable de mascotas.
Que ya han ocurrido incidentes con animales, que estando sueltos en la vía pública han ocasionado accidentes de diversa gravedad.
Que es una necesidad tomar medidas preventivas a fin de evitar accidentes con perros, en la vía pública.
Que los propietarios y tenedores de animales de compañía deben necesariamente asumir las responsabilidades de cuidado, higiene, sanidad y seguridad, tanto de sus mascotas como de las personas con las cuales conviven dentro de la sociedad.
Que es necesario instrumentar medidas para aquellos casos en los propietarios o tenedores de mascotas no asuman sus responsabilidades.
Que debe continuarse con las acciones y campaña de prevención tendientes a disminuir la súper población de animales domésticos y vagabundos, en pos de la preservación del equilibrio ecológico.
Que resulta imprescindible atender esta situación teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2797/15
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 953/94, en todos sus términos y adhiérase a la Ley Nacional 14346.

ARTÍCULO 2º: De las Obligaciones de los propietarios o tenedores para con las mascotas:
· Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.

· Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
· En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
· Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
· Es obligación del propietario o tenedor en su caso, cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad y desparasitaciones.
· En los casos de caninos que ingresen al programa de castración y vacunación gratuita, se les colocará un Chip de identificación. Este servicio permitirá la identificación a fin de proteger sus mascotas de posibles pérdidas y/o robos.

La colocación será realizada por los veterinarios que estén dentro del programa.

ARTÍCULO 3º: De la Documentación obligatoria
Es conveniente que la mascota se encuentre debidamente documentada a fin de que dicha documentación sea puesta a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida.

Ello incluye:
· Cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: número de identificación animal (CHIP), nombre y domicilio del propietario, fecha y sello oficial de la/s vacunación/es antirrábica/s efectuada/s.
· En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos por tener denuncia de ataque a otro animal o persona se incorporará un registro para tal fin.
· En el caso de no presentar alguno de estos documentos en el momento de ser requeridos, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda.
· Los profesionales veterinarios que efectúen prácticas de castración y vacunaciones correspondientes deberán acercar a la Dirección de Bromatología y Zoonosis un listado con las actuaciones realizadas a efectos de incluirlas dentro del registro.

ARTÍCULO 4º: De la Circulación en vía pública:
Los propietarios serán únicos responsables del cuidado y control de sus mascotas cuando estas estén circulando en la vía pública, para lo cual deberán atenerse a las siguientes indicaciones:

· En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
· Los propietarios, además de llevarlos sujetos, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
· Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
· Los perros no podrán estar en las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
· En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso de ser necesario.
· Los animales potencialmente peligrosos deberán, entre otras cosas, circular siempre sujetos con una correa de menos de 1 (un) metro de longitud y con un bozal adecuado.

ARTÍCULO 5º: De las Prohibiciones
Queda totalmente prohibido y serán objeto de aplicación de sanciones, quienes infrinjan la ley mencionada en el artículo 1º de la presente tanto como:
· Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos.
· Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
· No facilitarles la alimentación necesaria.
· Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa
· Venderlos a menores de 14 años o incapacitados sin autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
· Ejercer su venta ambulante.
· Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes.
· Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, y prácticas similares.

ARTÍCULO 6º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Tornquist.-

ARTÍCULO 7º: La autoridad mencionada será la encargada, en conjunto con las Asociaciones Protectoras de Animales, Agrupaciones Voluntarias, médicos veterinarios y tenedores de mascotas colaboradores de ir efectuando en forma paulatina el censo de caninos.-

ARTÍCULO 8º: El Área de Salud será la responsable de comunicar a la Dirección de Bromatología y Zoonosis, cuando en los centros de salud sea atendida una persona que haya sido atacada por un perro y presente heridas a los efectos de que se proceda a localizar al animal y ponerlo en cuarentena para su observación y si se detectara rabia, se efectúen los tratamientos de rigor que correspondan.-

ARTÍCULO 9º: De la publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente llevará adelante a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Campaña Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema.-


ARTÍCULO 10º: De los Objetivos de la campaña publicitaria:
a) Concientizar la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de las mascotas.
b) Fomentar una tenencia responsable.

ARTÍCULO 11º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo y Comuníquese por escrito a los medios de comunicación para la puesta en conocimiento de toda la población.

ARTICULO 12º: Defínase un espacio en cada localidad del distrito, sólo para la tenencia provisoria de perros que fueren considerados potencialmente peligrosos y por el período que determine necesario la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 13º: Autorícese al D.E. a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

        Nyez M. Valentina                                                                  Moroncini Gustavo
             Secretaria                                                                          Vicepresidente 1º
                   H.C.D                                                                                    H.C.D


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