Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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11 julio 2016

Modificación sobre tenencia de Perros definitiva

La necesidad de reglamentar y adecuar la Ordenanza de tenencia responsable de mascotas en el Distrito de Tornquist; Y
CONSIDERANDO:
Que es intención de éste proyecto promover la tenencia responsable de mascotas.
Que ya han ocurrido incidentes con animales, que estando sueltos en la vía pública han ocasionado accidentes de diversa gravedad.
Que es una necesidad tomar medidas preventivas a fin de evitar accidentes con perros en la vía pública.Que los propietarios y tenedores de animales de compañía deben necesariamente asumir las responsabilidades de cuidado, higiene, sanidad y seguridad, tanto de sus mascotas como de las personas con las cuales conviven dentro de la sociedad.
Que es necesario instrumentar medidas para aquellos casos en los propietarios o tenedores de mascotas no asuman sus responsabilidades.Que debe continuarse con las acciones y campaña de prevención tendientes a disminuir la súper población de animales domésticos y vagabundos, en pos de la preservación del equilibrio ecológico.
Que resulta imprescindible atender esta situación teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública.
POR ELLO:
Los Bloques Frente Progresista Cívico y Social, y Cambiemos Bs. As.,
En uso de sus facultades, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 2797/15, en todos sus términos y adhiérase a la Ley Nacional 14346.
ARTÍCULO 2º: De las Obligaciones de los propietarios o tenedores para con las mascotas:
· Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
· Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
· En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
· Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
· Es obligación del propietario o tenedor en su caso, cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad y desparasitaciones.
ARTÍCULO 3º: De la colocación y el uso del Chip
Será obligatoria la colocación de un CHIP (con el fin de identificar el animal y poder vincularlo con una persona física), dicha colocación será realizada por los veterinarios del programa, particulares y/o personal de la Dirección de Bromatología.
El Chip contará con la siguiente información:
Número de identificación animal (CHIP), propietario y cualquier información de relevancia.
Los veterinarios que ingresen al Programa de Chipeo deberán firmar un contrato, en el que conste la cantidad y números de serie de los chip a entregarse en consignación.
ARTÍCULO 4°: Créese un Registro, a fin de recabar la información siguiente:
Número de CHIP
Nombre, D.N.I, actividad laboral y domicilio del propietario.
· Vacunaciones efectuadas.
· La planilla deberá ser firmada por el propietario. La misma tendrá valor de DDJJ.
ARTÍCULO 5º: De la Circulación en vía pública:
Los propietarios y/o responsables legales serán únicos responsables del cuidado y control de sus mascotas cuando estas estén circulando en la vía pública, para lo cual deberán atenerse a las siguientes indicaciones:
· En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados por sus propietarios, a fin de que permita su control. Se sugiere que los animales lleven correa para facilitar su dominio y/o control por parte del propietario.
· Los propietarios deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
· Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes lo ameriten, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
· En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas o privadas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso de ser necesario. Caso contrario, se sancionará de acuerdo al Artículo N° 8 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: De las Prohibiciones
Queda totalmente prohibido y serán objeto de aplicación de sanciones, quienes infrinjan la ley mencionada en el artículo 1º de la presente tanto como:
· Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos.
· Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
· No facilitarles la alimentación necesaria.
· Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa
· Venderlos a menores de 14 años o incapacitados sin autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
· Ejercer su venta ambulante.
· Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes.
· Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y/o otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, caza furtiva y/o prácticas similares.
ARTÍCULO 7º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a personal autorizado y capacitado por la Municipalidad, de la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Tornquist, o área competente.
ARTÍCULO 8º: De las sanciones:
Una vez puesto en conocimiento de la presente Ordenanza, todo aquel propietario que se negara a la colocación del chip a su mascota, será pasible de una multa equivalente a 10 GAVET.
Por perro suelto en la vía pública: el valor en pesos correspondiente a 35 GAVET
Por perros sueltos en la vía pública que registren ataques a una persona y/o animal, o infringiendo el Artículo 5° de la presente Ordenanza: el valor en pesos correspondiente a 100 GAVET.
Infringiendo el Artículo 6°, la sanción correspondiente será el valor en pesos correspondiente a 40 GAVET.
En caso de mordedura o lesión ocasionada por el animal, el dueño y/o responsable legal deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados y del seguimiento mientras dure el mismo.
Los costos ocasionados por la intervención y/o derivación serán cargados al propietario y/o responsable del animal.
GAVET: unidad de medida arancelaria denominada “galeno veterinario”.
ARTÍCULO 9º: El Área de Salud será la responsable de comunicar a la Dirección de Bromatología y Zoonosis, o área competente, cuando en los centros de salud sea atendida una persona que haya sido atacada por un perro y presente heridas a los efectos de que se proceda a localizar al animal y ponerlo en cuarentena para su observación y si se detectara rabia, se efectúen los tratamientos de rigor que correspondan.-
ARTÍCULO 10º: De la publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente llevará adelante a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Campaña Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema.-
ARTÍCULO 11º: De los Objetivos de la campaña publicitaria:
Concientizar la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de las mascotas, fomentar y educar a la población sobre una tenencia responsable.
ARTÍCULO 12º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo y Comuníquese por escrito a los medios de comunicación para la puesta en conocimiento de toda la población.
ARTICULO 13º: Facultese al D.E. a crear la cuenta correspondiente en el Cálculo de Recursos, en la cual se ingresarán los importes percibidos en función de lo establecido en la presente Ordenanza. El mismo se destinará para solventar los gastos que demande la adquisición de los CHIP, campañas de concientización, honorarios profesionales y demás gastos relacionados.
ARTÍCULO 14º: De forma.

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